Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200114
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012

LEXTA20120824-020 Fuentes Linero V. Asoc. Condominos Cond. Borinquen Towers II

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MYRIAM FUENTES LINERO Y OTROS Recurrida v ASOCIACIÓN CONDÓMINOS COND. BORINQUEN TOWERS II Recurrente KLRA201200114 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. SJ0007068 SOBRE: LEY DE CONDOMINIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2012.

Comparece ante nos el Consejo de Titulares del Condominio Borinquen Towers II, en adelante recurrentes, y solicitan la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) el 17 de enero de 2012. Evaluados los argumentos de las partes a tenor con el derecho aplicable, examinados los documentos que obran en el expediente en apelación, resolvemos CONFIRMAR la Resolución recurrida.

Exponemos.

Hechos

El 17 de junio de 2010 se originó un fuego en uno de los apartamentos del doceavo piso del Condominio Borinquen Towers II, ubicado en San Juan, PR. El mismo consumió y afectó áreas comunales de los pisos doce (12) y trece (13), tales como escaleras y ascensores, así como varios apartamentos del referido condominio.

Debido a esto, el 20 de julio de 2010, la Junta de Directores contrató a Public Adjusters of Puerto Rico para realizar la tasación y la reclamación de daños ante la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, aseguradora del Condominio. Dicha contratación se hizo sin el aval del Consejo de Titulares del Condominio, que no fue convocado para la aprobación del contrato.

Tras el pedido de varios titulares, el 12 de agosto de 2011 la Junta de Directores convocó al Consejo de Titulares para una asamblea extraordinaria el 17 y 18 de agosto de 2011, en primera y segunda convocatoria, respectivamente. Uno de los asuntos incluidos en la referida convocatoria a asamblea fue la presentación de la propuesta final de la aseguradora del Condominio. Con dicha convocatoria se incluía además una segunda convocatoria a asamblea ordinaria, para el 30 y 31 de agosto de 2011.

Asimismo, a cada titular de los apartamentos afectados por el fuego se le incluyó la información de oferta de pago por parte de la aseguradora. Sin embargo, no se incluyó el plan de distribución de los fondos para la reconstrucción de cada apartamento porque algunos titulares objetaron la divulgación de dicha información. La convocatoria del 18 de agosto de 2011 tuvo que ser declarada disuelta por falta de quorum.

Posteriormente la Junta de Directores convocó a su Consejo de Titulares a una asamblea para el 26 y 27 de septiembre de 2011, en primera y segunda convocatoria. La asamblea extraordinaria pudo constituirse el 27 de septiembre de 2011 y allí la Sra. Edith Santiago, Presidenta de la Junta de Directores, anunció que la Lcda. María Ortiz Rivera presidiría la misma. Dicha designación fue objetada por varios titulares presentes en la asamblea por lo que el asunto fue llevado a votación, aprobándose por mayoría que la Lcda. María Ortiz Rivera presidiera la asamblea.

En dicha asamblea fue aprobada además, la distribución de fondos relacionados al incendio.

Asimismo, la Junta realizó retiros del fondo de reserva sin consultarle al Consejo de Titulares sobre ello. Tampoco convocó al Consejo de Titulares a su Asamblea Ordinaria, entre otros señalamientos.

Las actuaciones de la Junta de Directores precedentemente expuestas redundaron en la radicación de una querella por los titulares de cuatro (4) apartamentos ante el D.A.Co. el 13 de agosto de 2011.

Dicha entidad celebró vista administrativa el 1 y 5 de diciembre de 2011 en la que examinó la prueba presentada por los querellantes y la oposición por parte de los querellados.

En Resolución emitida el 17 de enero de 2012, señaló el D.A.Co., entre otras cosas, que la Junta de Directores no atendió adecuadamente la administración, vigilancia y funcionamiento del régimen cuando:

a. contrató a Public Adjusters of Puerto Rico para hacer las tasaciones de daños y representar al Condominio en la reclamación con la aseguradora sin el consentimiento del Consejo de Titulares.

b. no circuló a los titulares con quince (15) días de anticipación a la asamblea del 27 de septiembre de 2011 el plan de distribución de los fondos para la reconstrucción, detallando las cantidades específicas que habrán de destinarse a la reconstrucción de cada apartamento, conforme a las tasaciones realizadas, y a las restantes áreas comunes del inmueble.

c. permitió que la Lcda. María Ortiz Rivera presidiera la asamblea extraordinaria del 27 de septiembre de 2011 sin estar debidamente autorizada por el Reglamento del Condominio.

d. realizó retiros del fondo de reserva sin el previo consentimiento del Consejo de Titulares.

e. demoró cincuenta y dos (52) días en exceso del término de quince (15) días para la notificación a la comunidad de titulares de los acuerdos tomados en la asamblea del 27 de septiembre de 2011.

f. realizó retiros de los fondos de la cuenta bancaria de los fondos de la indemnización de la Coop. de Seguros Múltiples sin haber esperado el término de treinta (30) días que tienen los titulares para impugnar los acuerdos del Consejo de Titulares.

g. no adquirió una fianza de fidelidad que responda por el manejo no autorizado de los fondos por concepto de la indemnización del seguro.

h. no convocó al Consejo de Titulares a su asamblea ordinaria que debió haberse celebrado la segunda semana del mes de enero de 2011.1

Además, en la Resolución, el D.A.Co.

declaró nula la asamblea celebrada el 27 de septiembre de 2011 y por ende inválido el acuerdo de los recurrentes sobre la aprobación de la propuesta de indemnización de la Cooperativa. Adicional a esto, la Resolución ordena al Consejo de Titulares a que convoque a una nueva asamblea, a tenor con lo establecido en el Reglamento del Condominio. El mismo establece en su Artículo 10 que el Consejo se reunirá en sesión ordinaria a celebrarse ‘’en la segunda semana del mes de enero de cada año’’.2

Es de la referida Resolución de D.A.Co., que se presentó “Recurso de Revisión Administrativa”, por los recurrentes el 23 de febrero de 2012. En dicho escrito, la parte recurrente levanta los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al compeler a que se celebre una Asamblea Ordinaria sin contar con los estados financieros auditados, ya que ello implicaría que la Junta de Directores se verá obligada a convocar una nueva asamblea posteriormente para presentar los estados de cuenta auditados, con los costos económicos y personales que ello acarrea.

  2. Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al concluir que el Consejo de Titulares carece de facultad para autorizar a una tercera persona a presidir sus Asambleas, y en su consecuencia, decretar la nulidad de la Asamblea celebrada el 27 de septiembre de 2011.

  3. Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor...

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