Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200387
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012

LEXTA20120824-021 Terressa Concrte Products V. Municipio Autónomo de Guaynabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

TERRASSA CONCRETE PRODUCTS, INC. Recurrente v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO Recurrido
KLRA201200387
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Mun. Autónomo de Guaynabo SUBASTA NÚM: 13-F-009 SOBRE: SUMINISTRO DE CEMENTO PRE-MEZCLADO)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y la Jueza Soroeta Kodesh.1

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2012.

Terrassa Concrete Products, Inc. (la recurrente), comparece y nos solicita que revoquemos la Resolución de 3 de mayo de 2012, notificada el 8 de mayo de 2012, por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Guaynabo (Municipio). Mediante la referida Resolución, el Municipio rechazó la oferta (de subasta pública) de la recurrente por el siguiente fundamento:

“Rechazar la oferta Número dos (2) para la subasta que nos ocupa, correspondiente a la compañía, TERRASSA CONCRETE INC, ya que la oferta adolece de incumplimiento, al no escribir sus iniciales en la página número cinco (5) de la minuta de la Reunión Pre-subasta, según requerido”.

La determinación del Municipio de rechazar la oferta de licitación de la recurrente porque dejó de inicialar una de las páginas de la Minuta de la reunión pre-subasta constituye lo que está en controversia. Inconforme con la determinación del Municipio, la recurrente le formula tres señalamientos de error:

(1.) Erró el Municipio al rechazar la oferta de licitación de la recurrente debido a que la omisión de inicial (sic) la página 5 de la Minuta de la Reunión Pre-subasta es una omisión mínima y de carácter subsanable. (2.) Erró el Municipio al rechazar la oferta de licitación de la recurrente causa de una deficiencia inocua e insustancial, sin justificación y/o explicación razonable.2

(3.) Erró el Municipio al rechazar la oferta de licitación de la recurrente de manera arbitraria, ilegal e irrazonablemente.

Resolvemos con el beneficio de los alegatos de las partes y el derecho aplicable vigente, según lo aplicamos a los hechos del recurso. A pesar de que el segundo señalamiento de error nos presenta un argumento incompleto, acogemos los tres señalamientos de error en forma consolidada al resolver revocar la Resolución recurrida.

I.

Los hechos relevantes del caso son sencillos y no hay controversia en cuanto a esto. Durante el mes de marzo de 2012, la Junta de Subastas del Municipio publicó un aviso de subasta que incluía un renglón o apartado (Núm. 13-F-009A), para suministro de cemento pre-mezclado. Para esta subasta fue celebrada una reunión “pre-subasta” en la que normalmente se discuten aspectos importantes de la subasta. A esta reunión comparecieron los dos licitadores: la recurrente y Professional Ready Mix.

Conforme a la buena práctica administrativa municipal, el Municipio adoptó un Reglamento de Adquisiciones y Subastas del Municipio Autónomo de Guaynabo. El Municipio plantea que en la sección núm. 3.012, dicho Reglamento establece la obligatoriedad de la celebración de una reunión pre-subasta y del requisito de levantar o preparar una Acta o Minuta. Plantea además que en dicha sección se autoriza rechazar de plano toda oferta que no cumpla con los requisitos anunciados.3

Para esta subasta, el Municipio levantó un Acta o Minuta de la reunión pre-subasta; la misma consta de diez (10) pliegos, cuartillas o páginas. La recurrente firmó la referida Minuta e inicializó nueve (9) de las diez páginas; omitió inicialar la pág. 5 de la Minuta que contiene instrucciones generales del proceso de subasta.

La firma de la recurrente al final de la referida Minuta se consigna debajo del último párrafo de la Minuta. Dicho párrafo expresa lo siguiente:

ESTOY DE ACUERDO CON DICHA MINUTA POR LO CUAL FIRMO COMO ACEPTANDO LA MISMA. (Favor de escribir las iniciales en cada hoja, firmar esta página en el espacio provisto e incluir dentro del sobre de su oferta. Cualquier información, dato, etc., que se haya mencionado en esta minuta, predominará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR