Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200256
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012

LEXTA20120827-001 Cruz Melendez V. Rivera Berrios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

LYDIA CRUZ MELÉNDEZ T/C/C BAUDILIA CRUZ MELÉNDEZ, HÉCTORRIVERA CRUZ Demandantes-Apelados Vs. LYDIA RIVERA BERRÍOS Demandada-Apelante KLAN201200256 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2010-2027 (505) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2012.

Comparece Lydia Rivera Berríos (en adelante la apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), en la cual declaró con lugar de forma sumaria una demanda presentada por el Sr. Héctor Rivera Cruz y la Sra. Lydia Cruz Meléndez (en adelante los apelados) solicitando una sentencia declaratoria, en la que se determinara que la apelante había recibido la totalidad de su legado dejado de forma testamentaria por Don Manuel Rivera Vallés.

Evaluadas las posiciones de las partes, modificamos la Sentencia apelada, para que se instruya a la apelante a firmar el documento para la otorgación de la compraventa, y confirmamos el resto de la misma.

I

El 6 de abril de 1997 Don Manuel Antonio Rivera Vallés otorgó testamento abierto, en el cual dispuso que:

Declara y manifiesta el testador en mi presencia y en la de los testigos instrumentales ya referidos, que es su deseo y voluntad que todos los bienes que deje al momento de su fallecimiento se distribuyan como siguen:

(A) Instituye y nombra el testador como único y universal heredero a su hijo Héctor Luis Rivera Cruz en cuanto al tercio de legítima estricta. (B) Del tercio de mejoras el testador desea mejorar a su nieta, Lydia Darnelys Rivera Berríos hija de su único hijo y de la Sra. Madeline Berríos Sáez y a esos efectos le lega en pleno dominio un solar y casa localizados en el Barrio Cedro Abajo de Naranjito inscrito en el Folio doscientos cuarenta (240) vuelto del tomo ciento diecisiete (117) de Naranjito, fincaocho mil trescientos sesenta y dos (8,362), Sección de Barranquitas del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. (C) Si Lydia Darnelys muriera antes que el testador, entonces esta propiedad se la lega el Sr. Rivera Vallés a Madeline Berríos Sáez, lo cual se cargaría al tercio de libre disposición. (D) El remanente del tercio de mejoras, si alguno, corresponderá a su hijo Héctor Luis Rivera Cruz, a quien también acrecerá el tercio de mejoras, si Lydia Darnelys no sobrevive al testador. (E) El tercio de libre disposición el testador lo lega en su totalidad a su esposa, Lydia Cruz Meléndez, sujeto a lo dispuesto en la cláusula Quinta (C).

Habiendo fallecido este el 4 de agosto de 2000 sus herederos procedieron a liquidar la herencia del causante. De esta forma y conforme con las disposiciones testamentarias, entregaron el legado dejado a la apelante. La liquidación del mismo consta en la Escritura número uno (1) de Liquidación Parcial de Herencia Mediante Adjudicación de Legado otorgada el día 16 de enero de 2001 ante el notario Ernesto Negrón Padilla.1 En la misma comparecieron, tanto los apelados el señor Rivera Cruz y la señora Cruz Meléndez, como la apelante la señora Rivera Berríos. En dicha escritura las partes aceptaron y dispusieron lo siguiente:

DECIMO SEGUNDO

Que por este medio y en cumplimiento con dicha disposición testamentaria los comparecientes de la primera y segunda parte transfieren dichas propiedades a favor de DOñA LYDIA DARNELYS RIVERA BERRÍOS de modo que se entienda líquido su legado en la herencia del causante, DON MANUEL ANTONIO RIVERA VALLéS.

DECIMO TERCERO

Por este medio las partes comparecientes reconocen y aceptan como bueno dicho legado ya que de ningún modo el valor de dicho legado excede o afecta el tercio de mejora o la legítima estricta o los derechos gananciales o hereditarios de la esposa del testador ya que hay otros bienes de suficiente valor.

Liquidada la participación hereditaria de la apelante, los apelados se dispusieron a vender el remanente de la finca de donde se había segregado la propiedad otorgada a la apelante. Para poder completar la compraventa de dicho remanente, era necesaria la firma de la apelante. Esta se rehusó a firmar los documentos necesarios para realizar la compraventa, argumentando que se le adeudaba parte del tercio de la mejora.

Así las cosas, el 9 de julio de 2010 los apelados presentaron una Petición de Sentencia Declaratoria contra la apelante, en la cual solicitaron al foro primario determinar que lo recibido por la apelante, en calidad de legataria del tercio de la mejora, liquidó su participación en la herencia del causante. La apelante presentó su contestación a la demanda y conjuntamente una reconvención, contra los apelados, en la cual alegó que la intención del testador era dejarle la totalidad del tercio de mejora, por lo que solicitaba se declarase no ha lugar la demanda y se ordenara a los apelados a pagar la totalidad del tercio de mejora a su favor.

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2011, la apelada presentó

Moción de Sentencia Sumaria, en la cual argumentó que no existía controversia de hechos, que lo único pendiente era dilucidar la interpretación de la cláusula testamentaria que disponía lo pertinente sobre el legado de la apelante. Oportunamente, la apelante presentó la correspondiente Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de...

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