Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200778
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012

LEXTA20120827-003 Municipio de Aguadilla V. Dept. de La Vivienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MUNICIPIO DE AGUADILLA
APELADO
v.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA; NEREIDA FALTO DE COLE, INC; AMERICAN MANAGEMENT ADMINISTRATION CORP.
APELANTE
KLAN201200778
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2007-9653 Sobre: Sentencia Declaratoria; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2012.

La Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (AVP) solicita la revocación de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), en la que declaró nulo y rescindido el Acuerdo de Cooperación suscrito entre el Municipio de Aguadilla (Municipio) y la AVP en el 1956 por ser contrario al orden público. En su consecuencia determinó que aplica la Ordenanza Núm. 23 Serie 2006-07 desde su fecha de vigencia.

HECHOS

Los hechos estipulados por las partes son los siguientes:

El 24 de julio de 1956, la Autoridad de Hogares y el Municipio firmaron un Acuerdo de Cooperación (Acuerdo) o “Revised Cooperation Agreement”. (Ap., págs. 1-5.) Dicho acuerdo no ha sido modificado, enmendado o ratificado desde su firma en dicha fecha.

En dicho Acuerdo se pactó que en beneficio del desarrollo de proyectos “low-rent housing” y aquellos desarrollados por la Autoridad con la asistencia financiera del “Public Housing Administration” en el municipio y para cumplir con los propósitos del “low-rent housing program” se requiere que éstos sean provistos de facilidades y servicios suficientes para asegurar viviendas higiénicas, salubres y decentes a familias de escasos recursos.

Al respecto, la cláusula 5 (A) del Acuerdo lee como sigue:

The Municipality recognizes:

(A) That the development of Projects within the Municipality and the fulfillment of the purposes of the low rent housing program require that the Projects be furnished with facilities and services sufficient to assure decent; safe and sanitary housing for families of low income and to maintain the low rent character of the Projects.

En la medida que los proyectos cubiertos por el Acuerdo y las personas que residan en los mismos sean una parte integral de la comunidad, el municipio tiene que proveer y/o asegurarse que se provean los servicios esenciales.

La cláusula 5 (D) establece:

That inasmuch as the Projects covered by this Agreement and the persons residing in them will be an integral part of the community of the Municipality, it is the function and duty of the Municipality, as a condition of the development of the Projects within the Municipality, to provide, cause to provided, or assure that there will be provided to the Projects and the tenants residing in them, the essential facilities and services herein further detailed.

El Acuerdo en su cláusula 5 (c)(v) provee que el Municipio brindará libre de costo, tanto a la Autoridad como a los residentes de los proyectos de vivienda pública, los servicios de recolección de basura y disposición de desperdicios. Dicha cláusula lee, en lo aquí pertinente, como sigue:

Accordingly, the Municipality agrees:

(c) The Municipality, without cost or charge to the Authority or the tenants of such Project shall furnish to the Project and its tenants all the public services and facilities furnished by the Municipality, by the Government of Puerto Rico, or by agencies, departments, authorities, instrumentalities of either, from time to time without cost or charge, to other dwellings and inhabitants of the Municipality. These services and facilities shall include the following, by way of illustration and not of limitation:

(i) Educational facilities for children of school age residing in the Project;

(ii) Police protection;

(iii) Fire protection;

(iv) Health protection and services;

(v) Garbage and trash collection and disposal;

(vi) Street lighting and maintenance;

(vii) Maintenance and repair of streets, roads, alleys, sidewalks, and other public areas of the Project site and its boundaries.

La Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, en su Art. 2.005 dispone que los municipios podrán reglamentar el manejo de los desperdicios sólidos y podrán imponer mediante ordenanza tarifas para dicho manejo.

El 1 de diciembre de 2009 se aprobó la Ordenanza Núm. 23, serie 2006- 2007, Para Reglamentar Todo lo Relacionado Al Recogido y Disposición de Desperdicios Sólidos y de Chatarra. Conforme a la sección 02 de la referida Ordenanza, se le otorga la facultad al Alcalde de cobrar tasas y tarifas dentro de los límites territoriales de Aguadilla por la recolección de desperdicios sólidos a personas naturales o jurídicas que se dediquen a negocios, oficios, profesiones, toda clase de actividades con o sin fines de lucro y a dueños, arrendatarios, usufructuarios o poseedores de hecho que están ocupando una residencia, local o edificación comercial y/o residencial.

De igual forma, la sección 03 de la Ordenanza faculta al Alcalde a establecer tarifas por el manejo y disposición de desperdicios sólidos en sectores industriales; comerciales; gubernamentales; escuelas públicas o privadas; residenciales públicos sean estos administrados por el gobierno central o por administradores privados.

Asimismo, la Ordenanza dispone en su sección 04 que podrá cobrar por el recogido y disposición de desperdicios sólidos a condominios que voluntariamente quieran contratar los servicios con el Municipio.

El Municipio no le cobra tarifas por el recogido de basura a los dueños, arrendatarios, usufructuarios o poseedores de hecho que están ocupando una residencia. A los únicos residentes que no viven en complejos de vivienda pública a los cuales el Municipio sí les cobra tarifas por concepto del recogido de desperdicios es a los condominios.

De acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza, el 11 de octubre de 2006, el Municipio envió una carta a la Sra.

Nereida Falto de Cole, Presidente y Gerente General de NFC, Inc., compañía privatizadora que administra los residenciales públicos en el Municipio. En la misma se le indicó que a partir del 1ro. de enero de 2007, el Municipio estaría cobrando una tarifa por el recogido y disposición de los desperdicios sólidos en sectores industriales, comerciales y gubernamentales, incluyendo los residenciales públicos. Se le indicó que tenía la opción de contratar a una compañía privada para dicho servicio, pero de optar por recibir el mismo de parte del Municipio, se le cobraría la cantidad de $95.00 mensuales por cada cubeta de seis (6) yardas de desperdicios sólidos que se ubique en el residencial público. Véase, Carta de 11 de octubre de 2006.

El Municipio de Aguadilla, mediante carta de 21 de diciembre de 2006, dirigida a la Sra. Ada Santos de la División de Mantenimiento de la AVP, informó que se había reglamentado el cobro de una tarifa de recogido y disposición de desperdicios y que se comenzará a facturar $95.00 mensuales por cada cubeta de seis (6) yardas que se ubique en los residenciales. (Ap., pág. 15.)

El 3 de mayo de 2007, la AVP a través de su Asesora Legal, Lcda. Marjorie Ávila, le escribe al Alcalde de Aguadilla, haciendo referencia a la carta del 21 de diciembre de 2006. En la misma se establece que la posición de la AVP es que existe un Acuerdo de Cooperación y que por virtud del mismo la comunidad de vivienda pública debió ser excluida de la Ordenanza. (Ap., págs. 16-17.)

De igual modo, la carta expresa que según la interpretación de la AVP, el Acuerdo...

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