Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN2012-01166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01166
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012

LEXTA20120827-007 Banco de Desarrollo Economico para PR V. Becerra Lamberty

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO APELANTE V. LUISA I. BECERRA LAMBERTY ETC APELADO KLAN2012-01166 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DCD2011-1388 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2012.

Comparece la parte apelante, Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y solicita la revocación de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Griselle M. Robles Ortiz, J.), el 11 de junio de 2012, notificada el 15 de junio de 2012. En la misma, el Tribunal desestimó sin perjuicio la demanda instada contra la codemandada Santos Cruz 58, S.E.

I

El 27 de mayo de 2011, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, (B.D.E.P.R.) presentó demanda sobre cobro de dinero, ejecución de Hipoteca y gravamen mobiliario contra los codemandados, aquí apelados Luisa I. Becerra Lamberty (Becerra) y Juan L. Rodríguez Becerra (Rodríguez). En la demanda se alegó que el 26 de marzo de 2010 el B.D.E.P.R. extendió un financiamiento a Clendo Lab. Inc. (C.L.), por la suma de $250,000.00 para capital operacional y que los apelados Becerra y Rodríguez comparecieron en dicho financiamiento para otorgar una garantía solidaria e hipotecaria. Para evidenciar dicho acuerdo, según reza en la demanda, el B.D.E.P.R., C.L., Becerra y Rodríguez suscribieron en esa fecha un Contrato de Préstamo y un Contrato de Garantía Continua e Ilimitada mediante el cual los garantizadores garantizaron la deuda adquirida por C.L.

con todos sus bienes muebles e inmuebles solidariamente. Además, para garantizar el financiamiento concedido, la codemandada Becerra entregó en prenda al B.D.E.P.R. dos Pagarés garantizados por hipoteca; el primero por la suma de $135,000.00 y el segundo por la suma de $115,000.00. El B.D.E.P.R.

también alegó en la demanda que C.L. incumplió con los términos de las obligaciones asumidas y su último pago realizado fue el 30 de diciembre de 2010. También señaló que tanto Becerra como Rodríguez responden solidariamente por las sumas adeudadas ($209,588.00 de principal, $4,847.24 de intereses, $420.27 por cargos por demora y $20,958.81, equivalentes a un 10% del principal, para cubrir costas, gastos y honorarios de abogados), y con las garantías concedidas por estos a favor del B.D.E.P.R. Becerra y Rodríguez fueron emplazados personalmente el 15...

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