Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200243
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012

LEXTA20120827-008 Doral Bank V. Suc. Troche Siberon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DORAL BANK Apelados v SUCESIÓN DE JUAN JOSÉ TROCHE SIBERON COMPUESTA POR ANTONIA BOIGUES ROSADO(VIUDA), JUAN JOSÉ TROCHE VILLENEUVE T/C/C JUAN J. TROCHE VILLENEUVE, LORAINA TROCHE VILLENEUVE, ASTRID TROCHE BOIGUES Y JOSÉ ANTONIO TROCHE BOIGUES, JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Apelantes KLAN201200243 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KCD2009-2903 (803) SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2012.

Comparece ante nos la Sucesión Juan José Troche Siberón (la Sucesión) y solicitan, mediante escrito de apelación, la revisión y revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En la referida determinación, el TPI declaró con lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Doral Bank contra la Sucesión y condenó a ésta al pago de la suma de $57,463.45 de principal, más los intereses al tipo convenido del 7%

anual, desde el 1ro de abril de 2009, hasta su total y completo pago, más la cantidad de $8,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la sentencia apelada.

Exponemos.

I.

Doral Bank presentó una demanda en ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la Sucesión Juan José Troche Siberón. La propiedad hipotecada garantizó un pagaré suscrito por la suma principal de $80,000, con 7% de interés anual con un pago mensual de $

532.24, a favor de Doral Bank que comenzaba el 1 de agosto de 1993. La parte demandada dejó de pagar las mensualidades desde el 1 de mayo de 2009. Doral Bank declaró vencida la deuda por $57,463.45 de principal, más los intereses al 7% desde el 1 de abril de 2009, hasta su total y completo pago, la cantidad de $8,000 estipulada para costas y honorarios de abogado, los cargos por demora y las cantidades que se adeudaran mensualmente hasta el saldo de la obligación.

A la fecha en la cual Doral Bank presentó la demanda, estaban activos dos casos adicionales en el tribunal que involucraban a la Sucesión sobre la división de comunidad de bienes hereditaria1. El Contador Partidor que estaba asignado al caso de división de comunidad hereditaria, Civil Núm.

KAC2008-0831, compareció mediante una Moción de Consignación el 22 de noviembre de 2010 en el caso de ejecución de hipoteca y solicitó al TPI que ordenara al Director de Cuentas del Tribunal a transferir al caso de ejecución de hipoteca los fondos que obraban en los otros dos casos de la Sucesión, estos eran: $39,965.95 del caso Civil Núm. KAC2008-0795; y $18,163.82 del Caso Civil Núm.

KAC2008-0831 para liquidarle a Doral Bank la suma que se adeudaba hasta esa fecha, que este alegó sumaba $68,327.87. Además señaló que estaba consignando $10,198.10 como la diferencia necesaria para completar la cuantía adeudada mediante un cheque de $10,500.00 por si hubiera alguna otra suma adicional que cubrir. El Tribunal de Primera Instancia en el caso de división de comunidad hereditaria, Caso Civil Núm. KAC2008-0831, ordenó el 6 de diciembre de 2010, a transferir los dineros obrantes de ese caso al caso de ejecución de hipoteca.

Posteriormente, en el caso ante nos de ejecución de hipoteca, el TPI dictó una orden, el 8 de diciembre de 2010, en la que aceptó la consignación de los $68,327.87 a favor de Doral Bank, utilizando el balance de cancelación con la fecha del 30 de septiembre de 2010.

El 4 de enero de 2011 compareció el Contador Partidor de la Sucesión en una Moción Urgente. En ella explicó que el 27 de diciembre de 2010 el TPI había dejado sin efecto la orden emitida el 8 de diciembre que aceptaba la consignación porque no se había acompañado el cheque de $10,500.00. Explicó que por un error en la oficina había consignado el referido cheque en el caso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR