Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201083
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012

LEXTA20120827-014 Brisueño Moya V. Lopez Valentin

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

RAFAEL BRISUEÑO MOYA
Demandante-Peticionario
VS.
NOEMÍ LÓPEZ VALENTÍN
Demandada-Recurrida
KLCE201201083 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil Número: DDI2007-0416 (3001) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2012.

Comparece la parte peticionaria mediante recurso de certiorari, presentado el 6 de agosto de 2012, acompañado de Moción Solicitando Autorización para Obtener la Regrabación de los Procedimientos.

En el recurso de certiorari se recurre de Resolución dictada el 27 de junio de 2012 y notificada el 5 de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), que dispone que un menor permanezca bajo la custodia provisional de su abuela materna hasta septiembre de 2012, fecha en que su señora madre- a quien el TPI le adjudicó custodia del menor- regresa de unos compromisos de trabajo fuera de Puerto Rico. La resolución recurrida mantiene vigentes las relaciones paterno-filiales.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, vigente para todo recurso de certiorari instado a partir del 1 de julio de 2010, dispone, en su parte pertinente, lo siguiente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos...

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