Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200574

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200574
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012

LEXTA20120827-019 Santiago Matos V. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

JENNIPHER SANTIAGO MATOS
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
KLRA201200574 Revisión Administrativa Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: B-1515-12 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2012.

Mediante recurso de revisión especial presentado por derecho propio, de conformidad con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B R. 67, comparece ante nos in forma pauperis la Sra. Jennipher Santiago Matos (en adelante, la recurrente).1

Nos solicita que revisemos una Decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, Decisión), emitida el 11 de junio de 2012 y notificada el 12 de junio de2012, en la que resolvió que la recurrente es inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

De acuerdo a los documentos que acompañan el recurso de epígrafe y según se desprende del expediente administrativo, la recurrente laboraba como cajera en el Supermercado Amigo ubicado en Rexville, Bayamón. En atención a problemas personales relacionados al cuido de sus hijos, la recurrente renunció a su trabajo el 24 de enero de 2012. Posteriormente, el 16 de febrero de 2012, la recurrente acudió al Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante, NSE) para solicitar los beneficios de compensación por desempleo.

El 5 de marzo de 2012, la Oficina Local del NSE de Hato Rey, Puerto Rico, notificó una Determinación. En síntesis, se le informó a la recurrente que no era elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo, a tenor con lo dispuesto en la Sección 4(b)(1) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(1). En lo pertinente, en la referida Determinación, se estableció como sigue a continuación:

Durante las semanas que terminaron en 02/12/12 y 02/18/12 usted informó haber tenido problemas con el cuido de su (s) hijo (s).

Consideramos que al tener problemas con el cuido de sus hijos no estaba disponible para buscar y/o (sic) aceptar un empleo.

Se declara inelegible a recibir beneficios en el periodo arriba indicado.

Igualmente, surge de los documentos de autos que la oficina local del NSE de Hato Rey emitió otra Determinación el 5 de marzo de 2012, en la cual denegó los beneficios de seguro por desempleo a la recurrente, conforme lo provisto por la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A.

sec. 704(b)(2). En dicha Determinación, se expresó lo siguiente:

Usted renunció a su empleo debido a que tiene conflicto con el horario de trabajo y el cuido de sus hijos, ya que no tiene cuido para ellos[.] [S]egún la información obtenida sus razones de renuncia fueron por motivos personales. Se considera que abandonó un empleo adecuado sin justa causa. Se declara inelegible desde 2/12/12 indefinidamente hasta tanto trabaje en empleo cubierto por un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio.

Esta decisión está basada en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Inconforme con tales determinaciones, el 13 de marzo de 2012, la recurrente apeló y solicitó una audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. A la vista celebrada el 3 de abril de 2012 ante el Árbitro Carlos R. Collazo Gotay, compareció la recurrente y procedió a testificar. Mediante Resolución dictada el 5 de abril de2012 y notificada el 19 de abril del mismo año, el Árbitro confirmó la decisión emitida por la oficina local del NSE el 5 de marzo de 2012, y determinó que la recurrente era inelegible para los beneficios de seguro por desempleo, según lo establecido en la Sección 4(b)(1) de la Ley de Seguridad de Empleo. Como cuestión de hecho, el Árbitro de la División de Apelaciones concluyó que la recurrente tuvo problemas con el cuido de los niños que afectaba su disponibilidad. En lo atinente a la controversia ante nos, el Árbitro resolvió como reza a continuación: “Lo dispuesto en la [S]ección 4(b)(1) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico es de aplicación en este caso. La apelante no estuvo disponibilidad (sic) para empleo durante el periodo antes mencionado del 12 de febrero de 2012 hasta 18 de febrero de 2012, según establecen los hechos”.

Posteriormente, la recurrente presentó un recurso de apelación ante la Oficina de Apelaciones del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, Oficina de Apelaciones). Mediante la Decisión recurrida, la Directora de la Oficina de Apelaciones confirmó la Resolución del Árbitro sobre la inelegibilidad de la recurrida para recibir los beneficios de...

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