Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200054
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012

LEXTA20120828-001 Pueblo de PR V. Melendez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
ANA MELÉNDEZ RIVERA
Apelante
KLAN201200054
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Art. 122 CP Caso Crim. Núm.: JIC2010G0027

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2012.

El 11 de enero de 2012 la señora Ana Meléndez Rivera (en adelante la apelante) acudió ante este foro apelativo solicitando la revocación de una sentencia penal emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. La apelante fue encontrada culpable por un jurado y se le dictó una sentencia mixta de seis (6) meses de cárcel, y un (1) año, tres (3) meses y un (1) día en probatoria por violación al artículo 122 (agresión grave de cuarto grado) del Código Penal de Puerto Rico.

El 23 de febrero de 2012 la apelante presentó su alegato y el 11 de mayo de 2012 la Oficina del Procurador General presentó su alegato en oposición. Luego de examinar la posición de ambas partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada. Veamos.

-I-

Primeramente, reseñemos los hechos y el tracto procesal que originan el presente recurso de apelación.

Contra la apelante se presentaron acusaciones por violación a los artículos 122 (agresión grave), 247 (alteración la paz) y 188 (amenaza) del Código Penal, por hechos ocurridos el 14 de abril de 2010 contra la señora Olga Crespo. Luego de varios trámites procesales, el 28 de mayo de 2010 la apelante presentó una Moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal Ampliada,1 en la cual solicitó todo el récord personal de la perjudicada que obraba en el Departamento de Educación, incluyendo querellas en su contra sobre maltrato institucional. Por su parte, el Ministerio Público argumentó que la petición de la apelante era impertinente, por lo que le solicitó al foro de instancia que de acceder a dicha petición, el expediente administrativo solicitado fuera examinado en cámara el tribunal. El tribunal de instancia emitió las correspondientes órdenes para que se le proveyera el expediente administrativo solicitado, a los fines de examinarlo en privado para luego resolver la solicitud de la apelante.

El 10 de agosto de 2010 fue celebrada una vista con antelación al juicio a la que asistieron ambas partes. El Ministerio Público le comunicó a la representación legal de la apelante que en el expediente del Departamento de Educación había una certificación donde se hacía constar que la señora Crespo no tenía querellas administrativas en su contra. La apelante objetó aludiendo que una cosa era una querella y otra cosa era que hubiera sido investigada. Por otro lado, el Ministerio Público entregó a la representación legal de la apelante una tarjeta de querella policial, donde constaban dos (2) querellas que involucraba a la apelante y a la señora Crespo. La primera querella con número 7789, correspondía al 9 de octubre de 2009 de la señora Crespo en contra de la apelante por amenaza. De igual forma, la segunda querella con número 7917, presentada por la apelante el 14 de octubre de 2009 en contra de la señora Crespo, por maltrato institucional a la hija de la apelante. Con el propósito de delimitar las controversias pertinentes a este caso, el tribunal resolvió que le competía a la apelante poner en posición al tribunal para determinar si era pertinente o no el descubrimiento de prueba solicitado.

El 21 de septiembre de 2010, la apelante presentó una moción intitulada Moción al amparo de la Regla 404(b) de Evidencia, en la que solicitó que se ampliara el descubrimiento de prueba. A ello, el Ministerio Público se opuso por escrito y solicitó al tribunal que mantuviera su resolución en denegarle a la apelante presentar evidencia sobre la que no habría puesto al tribunal en posición de determinar su pertinencia.

Así las cosas, se celebró el juicio en contra de la apelante. El 19 de septiembre de 2011 el jurado a cargo del caso emitió un veredicto de culpabilidad por violación al artículo 122 (agresión grave de cuarto grado) del Código Penal.2 Efectuada la correspondiente investigación, antes del acto del pronunciamiento de sentencia, se presentó el Informe Pre Sentencia, el cual no contenía una recomendación favorable a la apelante. Por tal razón, a solicitud de la apelante, el tribunal señaló una vista de impugnación. Luego de celebrada la vista de impugnación del Informe Pre Sentencia, el 11 de enero de 2012, el tribunal dictó sentencia de un (1) año, nueve (9) meses y (1) un día de reclusión. Esta sentencia sería cumplida por la apelante de la siguiente forma: seis (6) meses de cárcel, y luego de cumplida esa pena, será excarcelada para cumplir un (1) año, tres (3) meses y un (1) día en probatoria.

Inconforme con el dictamen, el 11 de enero de 2012 la apelante presentó el recurso de apelación de epígrafe. Al día siguiente, solicitó fianza en apelación ante el tribunal sentenciador y le fue concedida. Luego de otros trámites procesales,3 el 23 de febrero de 2012 la apelante presentó su alegato; el 11 de mayo de 2012, el Ministerio Público, representado por la Oficina del Procurador General, presentó su alegato.

-II-

Reseñado el tracto procesal, examinemos ahora el derecho aplicable al caso de autos.

  1. Normas que regulan el descubrimiento de prueba en la etapa de juicio: a favor del Acusado y a favor del Ministerio Público.

    La Regla 95 de Procedimiento Criminal regula lo relativo al descubrimiento de prueba del Ministerio Público a favor del acusado.4 La mencionada regla prescribe que el primero debe permitir al segundo copiar o fotocopiar cualquier documento, que esté en su posesión, custodia o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR