Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200566
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012

LEXTA20120828-002 Berrios David V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NORY BERRIOS DAVID APELADO V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO APELANTE KLAN201200566 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2010-0170 (506) SOBRE: ACCIÓN CIVIL (RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2012.

En la presente controversia nos corresponde determinar si al amparo de la ley federal conocida como “Individuals with Disabilities Education Improvement Act of 2004” (I.D.E.I.A.), es posible reclamar honorarios de abogado por un trámite judicial que se instó para obtener los honorarios de abogado en el procedimiento administrativo. El Tribunal de Primera Instancia resolvió en la afirmativa.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

La señora Nory Berrios David presentó demanda en contra del Estado Libre Asociado el 27 de enero de 2010.

Alegó que prevaleció en una acción administrativa, incoada al amparo del estatuto federal I.D.E.I.A.1. La reclamación perseguía el propósito de que se brindara a su hijo servicios de educación especial. La querella se ventiló ante el Departamento de Educación (Departamento). En consecuencia, mediante resolución de 21 de julio de 2007, se le ordenó al Departamento comprar a una escuela privada los servicios requeridos por el menor y rembolsar a la señora Berrios David los gastos incurridos en educación durante los años 2004 al 2007.

Debido a que prevaleció en la acción administrativa, la señora Berrios David alegó en su demanda que, de acuerdo a la sección 1415(i)(3)(B)(i) de I.D.E.I.A., tenía derecho a que el Estado le reembolsara los honorarios de abogado incurridos en el procedimiento administrativo y en el trámite judicial, el cual se presentó para reclamarlos.

Así, pues, solicitó $8,850 por el procedimiento administrativo y una suma no menor de $2,500 por el presente litigio.

El Estado presentó su contestación a la demanda el 8 de noviembre de 2010. Solicitó que se declarara “No Ha Lugar” la demanda.

Así las cosas, la señora Berrios David presentó una moción de sentencia sumaria, el 27 de diciembre de 2010. Entre los documentos que acompañó se encuentran los siguientes: 1) Copia de la querella enmendada ante el Departamento, 2) Resolución de la querella, 3)

Declaración jurada de la señora Berrios David, 4) Declaración jurada del Lcdo. Heriberto Quiñonez Echevarría, quien es la representación legal de la señora Berrios David y 5) un documento titulado “Factura” dirigido a la señora Berrios David en el cual el licenciado Quiñonez Echevarría desglosa las actividades y horas dedicadas al procedimiento administrativo. En vista de que se dedicaron 59 horas al procedimiento administrativo y de que se habían convenido honorarios de abogado a razón de $150 por hora, el total reclamado por sus servicios ascendía a $8,850.

El Estado presentó una réplica a la moción de sentencia sumaria. Surge de los autos2 que, en este escrito, el Estado no cuestionó la reclamación de honorarios de abogado por el procedimiento administrativo, aunque sugirió que la tarifa no debía exceder los $125 por hora. Además, estuvo de acuerdo en el pago de 39.75 horas en vez de las 59 horas reclamadas. No obstante, alegó que la señora Berrios David no tiene derecho a que se le concedan honorarios de abogado por el trámite de esta demanda.

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