Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201033
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012

LEXTA20120828-006 Pueblo de PR V. Gomez Vazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
PETICIONARIO
V
JAIME GÓMEZ VÁZQUEZ
RECURRIDO
KLCE201201033
CONSOLIDADO CON
KLCE201200982
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm. VP-2008-2805 AL 2807 SOBRE: ART. 5.01, 5.07 Y 5.10 DE LA LEY DE ARMAS
EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
PETICIONARIO
V
renÉ rivero betancourt
RECURRIDO
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm. VP-2008-2808 AL 2811 SOBRE: ART. 5.01, 5.07 Y 5.10 DE LA LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2012.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, mediante recursos de certiorari presentados el 17 y 24 de julio de 2012, respectivamente, en los casos de epígrafe consolidados.

Solicita la parte peticionaria que revoquemos los dictámenes denominados “Resolución” emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 8 de junio de 2012, en el Caso Criminal Número VP-2008-2808 al 2811, Pueblo de Puerto Rico v. Rene Rivero Betancourt y el 26 de junio de 2012 en el Caso Criminal VP2008-2805 al 2807 Pueblo de Puerto Rico v. Jaime Gómez Vázquez, respectivamente. Mediante las referidas Resoluciones, el foro de instancia desestimó las denuncias por violación a la Ley de Armas de Puerto Rico presentadas contra los aquí Recurridos. El tribunal fundamentó su decisión en la doctrina de cosa juzgada en su vertiente de impedimento colateral por sentencia, por razón de un dictamen previo, contra los mismos acusados, emitido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

Del Apéndice de los recursos consolidados no surge la boleta de notificación de las Resoluciones las que en efecto son realmente Sentencias, ya que dispusieron de los casos en su totalidad.1 Destacamos que no se trata de sentencias dictadas en corte abierta, ni recogidas en Minutas, sino de dictámenes adjudicando mociones de desestimación presentadas por la Defensa. Por tanto, el 15 de agosto de 2012 ordenamos al Pueblo de Puerto Rico, presentar las correspondientes boletas de notificación requeridas por nuestra jurisprudencia.

El 22 de agosto de 2012, el Pueblo de Puerto Rico presentó ante este Foro...

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