Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200470
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200470 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2012 |
| | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Divorcio/Trato Cruel Caso Núm.: JDI2011-0978 |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2012.
El 10 de abril de 2012, el señor Juan Manuel Méndez (en adelante el peticionario) compareció ante este foro apelativo solicitando que revoquemos una resolución dictada el 2 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.1 También, nos solicita la paralización de los procedimientos del tribunal de instancia. Dicho dictamen, determinó que no procedía la impugnación del emplazamiento que presentó el recurrente.
El 17 de abril de 2012, declaramos con lugar la solicitud de auxilio de jurisdicción, por lo que quedaron paralizados los procedimientos en el tribunal de instancia, y ordenamos a la parte recurrida, la señora Nannette Torres Irizarry, a mostrar causa por la cual este foro apelativo no debía expedir el auto de certiorari solicitado. En cumplimiento con nuestra orden, la recurrida presentó su oposición al presente recurso el 14 de junio de 2012, por lo que el recurso de certiorari quedó perfeccionado.
Examinados los argumentos de ambas partes, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida. Veamos.
En primer orden, examinemos los hechos y el tracto procesal que originan el presente recurso.
El 26 de octubre de 2011, la parte recurrida presentó una demanda de divorcio contra el peticionario, quien reside en el estado de la Florida. En la demanda la parte recurrida alega que las partes procrearon una menor durante el matrimonio y solicitó su custodia. Además, solicitó que se refiriera el caso a la oficina de examinadores de pensiones alimentarias para que se fijara una pensión alimentaria. Ese mismo día, se expidió el emplazamiento. No obstante, erróneamente disponía un término de veinte (20) días para contestar la demanda. Este emplazamiento fue recibido por el emplazador el 21 de diciembre de 2011, quien alegó haberlo diligenciado personalmente al otro día.
Mediante una comparecencia especial sin someterse a la jurisdicción, el 17 de enero de 2012 el peticionario impugnó el emplazamiento alegando que era defectuoso, pues disponía un término...
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