Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200877
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012

LEXTA20120828-009 Cancel Montes V. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

ALEJANDRO CANCEL MONTES
Demandante - Recurrido
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Demandado - Peticionario
KLCE201200877 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: D AC2010-3412 (702) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2012.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), nos solicita que revisemos una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que declaró

No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el ELA en cuanto a la reclamación de daños y perjuicios presentada por el señor Alejandro Cancel Montes.

Contando con la comparecencia de las partes y por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega el auto solicitado.

I.

Los hechos de este caso tienen su origen el 27 de diciembre de 2011 cuando el señor Cancel presentó una

demanda sobre mandamus y daños y perjuicios contra el ELA. Alegó el señor Cancel, en síntesis, que en el mes de noviembre de 2009 se celebró una vista ante un oficial de la Junta de Libertad bajo Palabra para dilucidar su libertad.

Posteriormente, la Junta emitió una resolución denegándole la libertad bajo palabra en ese momento, pero disponiendo que consideraría nuevamente su solicitud en noviembre de 2010. Arguyó que al momento de presentar la demanda este permanecía en espera de que se le informara sobre la decisión, por lo que la Junta había incumplido con su deber ministerial establecido en su Reglamento y en las estipulaciones del caso Efraín Montero Torres v. Rafael Hernández Colón, Civil No. 75-828.

Solicitó pues, que se le ordenara a la Administración de Corrección cumplir con su deber ministerial de remitir la información solicitada por la Junta. Asimismo, pidió que se le ordenara a la Junta evaluar y determinar si le concedían la libertad bajo palabra al señor Cancel. Además, solicitó que se condenara a los demandados al pago de una suma no menor de setenta y cinco mil ($75,000.00) dólares por los daños y perjuicios que le fueron causados. Cabe señalar que esta reclamación de daños y perjuicios la hizo al amparo del Artículo 1802, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

El 29 de febrero de 2012 el ELA presentó una moción titulada Moción en Solicitud de Desestimación. Indicó que a tenor con lo dispuesto en el caso federal Efraín Montero Torres v. Hernández Colón, supra, las estipulaciones suscritas en el caso no conceden ningún tipo de compensación por haberse incumplido con los términos. Sostuvo que el Tribunal Federal dispuso expresamente que mantendría jurisdicción constante sobre el cumplimiento de las condiciones, según expresa la estipulación en su acápite número 12: any judgment entered hereon shall be subject to the continuing jurisdiction of the United States District Court for the District of Puerto Rico.

En respuesta, el 9 de abril de 2012, el señor Cancel presentó su oposición a la moción de desestimación. Adujo que el foro de instancia tiene jurisdicción para atender la demanda de daños y perjuicios incoada al amparo de los Artículos 1802, supra. Además, destacó que las cortes federales son cortes de jurisdicción limitada contrario a las cortes estatales que son de jurisdicción general. Añadió que la Administración de Corrección ha incumplido con su Ley y sus reglamentos y que este incumplimiento causó los daños reclamados, que son independientes de la existencia o no de las estipulaciones del caso federal.

Así las cosas, el 17 de abril de 2012, el foro sentenciador emitió una sentencia parcial que lee como sigue1:

Atendida la Moción Solicitando Desestimación presentada el 23 de febrero de 2012, por la parte demandada Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Moción de Oposición a Moción de Desestimación presentada el 9 de abril de 2012, por la parte demandante Estado Libre Asociado de Puerto Rico, este Tribunal dicta Sentencia Parcial...

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