Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200884
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200884 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2012 |
REYNALDO ROSA MARRERO, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, UZIEL ROSA RODRÍGUEZ, GUSTAVO ROSA RODRÍGUEZ y REY ALEJANDRO ROSA RODRÍGUEZ, de quienes posee la patria potestad y custodia Peticionarios v. DR. SAMUEL D. SILVA RAMÍREZ; FULANA DE TAL; LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES compuesta entre ambos; M. PAVÍA FERNÁNDEZ INC., h/n/c y/o HOSPITAL PAVÍA HATO REY; SINDICATO DE ASEGURADORES DE IMPERICIA MÉDICA (SIMED); ASEGURADORAS X,Y,Z; JOHN DOE y RICHARD DOE Recurridos | KLCE201200884 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KDP2011-1579 (802) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS POR IMPERICIA MÉDICA |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2012.
Comparece el señor Reynaldo Rosa Marrero1 y nos solicita, mediante recurso de certiorari, la revisión de una orden interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en un caso sobre daños y perjuicios por impericia médica.
Examinado el presente recurso y debido a que fue presentado de manera tardía sin aducir justa causa para ello, éste se desestima por falta de jurisdicción.
Exponemos.
El señor Rosa presentó demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica el 30 de diciembre de 2011 contra el Dr. Samuel Silva Ramírez, entre otros demandados. Contestada la demanda y comenzado el descubrimiento de prueba, el TPI dictó una orden el 2 de abril de 2012 y fue notificada el 11 de abril de 2012. En ella ordenó a la parte demandante, el señor Rosa, a proveerle a la parte demandada la prueba pericial con la que pretendía rebatir la presunción de corrección vigente en los casos de impericia médica, además de que no autorizó la continuación del descubrimiento de prueba hasta tanto se cumpliera con lo ordenado.
Así las cosas, el señor Rosa presentó una Moción Solicitando Reconsideración de Orden Protectora el 23 de abril de 2012 en la cual expuso los fundamentos para que se dejara sin efecto la orden emitida por el TPI. Posteriormente, el 17 de mayo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por el señor Rosa...
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