Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201100381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100381
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012

LEXTA20120828-017 Garcia Montiel V. Recinto Universitario de Mayaguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DIANA C. GARCÍA MONTIEL
Apelante
v.
RECINTO UNIVERSITARIO DE Mayagüez
Apelado
KLRA201100381
REVISIÓN procedente de la Junta de Síndicos Universidad de Puerto Rico Apelación Adm. JS10-29 Sobre: Apelación Administrativa sobre Decisión Junta de Síndicos UPR

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2012.

La Sra. Diana C.

García Montiel (Sra. García) solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (U.P.R.). En esta resolución, la Junta acogió el Informe del Comité de Apelaciones que recomendó denegar la apelación interpuesta por la Sra. García Montiel por ésta no tener derecho propietario sobre un puesto regular.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la decisión de la Junta de Síndicos.

Veamos los hechos pertinentes a la controversia y el trámite procesal del caso.

I.

La siguiente concatenación de hechos surge de la totalidad del expediente y el relato fáctico ofrecido por las partes.

En el 2002, la U.P.R. Recinto de Mayagüez y la entidad sin fines de lucro denominada Casa Pueblo de Adjuntas (Casa Pueblo), pactaron un “Acuerdo de Entendimiento” con el cual concertarían estrategias de asistencia técnica, transferencia de tecnología y educar sobre la biodiversidad. Con ello el Departamento de Geología se comprometía en participar en investigaciones que mejoraran las prácticas de conservación y manejo comunitario del Bosque del Pueblo y otras áreas del Corredor Ecológico de Adjuntas. En lo pertinente, Casa Pueblo “se reserv[aba]

el derecho de admisión, [y] no aceptar[ía] aquellos que no cumpl[ieran]

estrictamente con las condiciones establecidas en este AE.” (Anejo 33, Apéndice del recurso, págs. 297-298).

Para ello, el Rector de la U.P.R. autorizó la creación de una plaza docente de Investigador para ser destacada en el Bosque del Pueblo de Adjuntas. En lo pertinente, las condiciones aprobadas por la Directora del Departamento de Biología, Dra. Lucy Williams para la creación de la plaza era que la misma “ser[ía] añadida al Departamento de Biología y de ninguna manera afectar[ía] el número de plazas docentes de profesores con que cuenta actualmente el Departamento”; que “[e]l destaque en el Bosque del Pueblo tendr[ía] un límite de 10 años con opción a renovación”

y “se har[ía] con el propósito de que el candidato seleccionado desarroll[ara]

las iniciativas de manejo, conservación, investigación y educación en el Bosque del Pueblo que están contempladas en el Plan de Conservación de Áreas Sensitivas para Adjuntas y Municipios Adyacentes…” Id., Anejo 31, pág. 312.

Para la creación de la plaza de Investigador, las partes desarrollaron una “Guía de recomendaciones para definir las tareas del Investigador(a) de UPRM en Casa Pueblo, Adjuntas” en las que se especificó que el Investigador(a) trabajaría “directamente con el director de Casa Pueblo” en “tareas asociadas a las Reservas de Bosque del Pueblo y Bosque La Olimpia” y que “[l]as tareas del investigador(a) comprender[ías] cuatro áreas: (1) investigación, (2) administración/manejo, (3) desarrollo y (4) educación/extensión.” Id., Anejo 31, pág. 303.

Así las cosas, luego de que el Decano de la Facultad de Artes y Ciencias, el Dr. Moisés Orengo aprobara la convocatoria para la plaza como “Assistant Investigator in Tropical Forest Conservation and Management” y se consideraran ocho (8) solicitantes, el Comité de Personal del Departamento de Biología recomendó a la Dra. García. En lo pertinente, el Comité recomendó en su primer acápite a la Dra. García porque “[d]emostró escuchar más, tener mayor madurez, flexibilidad y disposición en sus interacciones con el personal de Casa Pueblo”. Además, esta “tuvo el favor de Casa Pueblo.” Id., Anejo 28, pág. 338.

Respondiendo a dicha recomendación y habiendo obtenido la aprobación del Decano y el Rector del Recinto de Mayagüez, la Dra. Williams, Directora del Departamento de Biología del RUM, le emitió carta a la Dra. García notificándole que su solicitud para la posición en el Departamento de Biología había sido aceptada. Id., Anejo 26, pág. 340. En el segundo párrafo de dicha carta, la Directora del Departamento de Biología del RUM le indicó a la Dra. García que la posición sería la de “Investigador Auxiliar” con salario de $52,548, con duración de 12 meses, comenzando el 1 de julio de 2007. En el tercer párrafo de la carta, en lo pertinente, se le indicó a la Dra. García lo siguiente:

[a]lthough you will be a regular member of the Department of Biology, you will be assigned to the Bosque del Pueblo in Adjuntas, Puerto Rico and expected to implement and coordinate the management, conservation, research, and education initiatives as specified in the Plan de Conservación de Áreas Sensitivas para Adjuntas y Municipios Adyacentes and in the Reserva Puertorriqueña de la Biosfera en las Tierras Adjuntas” […]

The agreement reached by the Department of Biology with Casa Pueblo defines the distribution of time dedicated to various tasks as 16.5 hours weekly in research, 16.5 hours weekly in activities of management, conservation, and education in relation with Bosque del Pueblo, and 4.5 hours weekly for Departamental, Faculty, and/or institutional meetings and committees. For this matter, your participation in the Consejo de Manejo Comunitario de Casa Pueblo will be credited as in any Departmental committee. In addition, your residence in Casa Pueblo rather than in Mayaguez will be evaluated for renovation every ten years.

[…]

For tenure, your performance will be evaluated by the Personnel Committee according to Certification 86-87-476 with the input of Casa Pueblo.

Id., pág. 341.

De la “Notificación de Nombramiento y Juramento” de 18 de junio de 2007, surge que el nombramiento de la Dra. García era de tipo “probatorio”. Anejo 26, pág.

344.

Apenas una semana luego de que la Dra. García comenzara sus labores en Casa Pueblo, surgieron diferencias y conflictos entre ésta y el Ing. Alexis Massol, Director de Casa Pueblo. Estas diferencias no pudieron resolverse para asegurar el cumplimiento de la Dra. García con las expectativas de Casa Pueblo. De parte de Casa Pueblo, el Ing. Massol le comunicó a la Directora Williams que no aceptaba “[l]as pretensiones manifestadas por la Dra. García de ofrecer cursos en el Recinto [de Mayagüez] violando lo estipulado en la plaza” y “avalar que la Dra. García comience a realizar investigaciones en las costas u otros lugares antes de hacerlo en la Reserva [de Casa Pueblo].” Id., Anejo 24, págs. 347-348. De la carta emitida por la Directora Williams al Decano de la Facultad de Artes y Ciencias, surge que la diferencia fundamental entre Casa Pueblo y la Dra.

García consistía en que Casa Pueblo no estaba de acuerdo en que la Dra. García enseñara o realizara propuestas de investigación fuera de Casa Pueblo. De este modo la Dra. Williams le recomendó al Decano que se le permitiera a la Dra.

García trabajar como Investigadora regular en el Recinto de Mayagüez. La posición del Departamento de Biología del RUM era que Casa Pueblo y el Ing. Massol tenían una visión distinta a la del RUM. Anejo 22, págs.

356-358.

Por su parte, el 7 de septiembre de 2007, la Dra. García le comunicó mediante carta a la Dra. Williams la situación conflictiva que existía entre su persona y Casa Pueblo. En específico, su contención fue que se sentía humillada debido a que Casa Pueblo no le brindaba la oportunidad de realizar tareas propias a las de su posición como miembro de la Facultad de Biología y entendía que el tiempo restante a las 37.5 horas semanales estipuladas en su contrato las podía utilizar en otras investigaciones de su interés. Id., Anejo 21, págs. 359-361.

El 1 de diciembre de 2007, Casa Pueblo realizó informe de evaluación de las ejecutorias de la Dra. García —según pactado en el Acuerdo entre Casa Pueblo y el RUM— que le hizo llegar al Decano. En la misma, el Ing. Massol reiteró los alegados conflictos con la Dra. García. El Decano de Artes y Ciencias le hizo llegar el Informe a la Dra. García y ésta lo contestó refutando cada uno de los puntos evaluados. En lo pertinente, la Dra García arguyó que los factores principales que contribuyeron a romper la comunicación y el ambiente de trabajo fueron: “1. [l]as diferencias entre las partes involucradas en cuanto a la percepción del tiempo y nivel de información necesaria para la elaboración de un plan de investigación y trabajo en general”; “2. [e]l desconocimiento por parte del personal de Casa Pueblo de los protocolos académicos científicos y su resistencia a entenderlos.”; “3. [l]a irregularidad e informalidad del Consejo Comunitario de Manejo de Casa Pueblo que no permitió establecer agendas de trabajo para el intercambio de la información.” Anejo 13, pág. 407.

Así las cosas, el Decano del RUM, Moisés Orengo Avilés solicitó del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR