Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200980
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012

LEXTA20120829-006 Thomas Dukovich V. Coll Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

DANIEL THOMAS DUKOVICH Demandante-Recurrido Vs. MARÍA VICTORIA COLL CRUZ Demandada-Peticionaria KLCE201200980 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC2005-3100 (501) Sobre: División de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2012.

María V. Coll Cruz (en adelante la peticionaria) acude ante este Tribunal para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de tres determinaciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI). Estas son: Resolución del 3 de abril de 2007, notificada el 4 de abril del mismo año, sobre una prohibición de enajenar; Orden del 7 de junio de 2012, notificada el 13de junio, concediendo un término de 20 días para que Daniel Thomas Dukovich (en adelante el recurrido) se exprese sobre una solicitud de regrabación de vista; y la Orden del 25 de junio de 2012, notificada el 29 de junio, indicando un “enterado” a una moción presentada por la peticionaria.

Posteriormente, la peticionaria presentó una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción y Moción Incluyendo Índice Legal. Alega estar enferma y desempleada, haber perdido su vehículo por no poder pagarlo, no tener agua, luz ni teléfono, no tener para comer y estar a punto de perder su residencia por atraso de 16 meses en los pagos. Nos solicita que restituyamos el pago de la pensión excónyuge de $470.70 bisemanales y ordenemos la celebración de una vista.

I

La peticionaria y el recurrido se divorciaron en el año 2005. Poco después, este último presentó una demanda de división de bienes gananciales. La referida acción aún continúa tramitándose. El expediente ante nuestra consideración denota un accidentado proceso, en el que ni siquiera se ha preparado un inventario sobre los bienes habidos entre las partes al momento del divorcio.

Durante el procedimiento, el TPI ha emitido múltiples órdenes, de las cuales la parte peticionaria solicita la revisión de las tres anteriormente indicadas.

II

Primeramente, debemos indicar que sabido es, que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, estando...

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