Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012

LEXTA20120829-010 Isaac Burgos V. Lebron Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE HUMACAO

CARMEN ISAAC BURGOS
Demandante - Apelada
v.
TIMOTEO LEBRÓN FIGUEROA
Demandado - Apelante
KLAN201200429 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil núm.: HSCI200700272 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2012.

El Sr. Timoteo Lebrón Figueroa (señor Lebrón Figueroa o apelante) apela de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, notificada el 14 del mismo mes y año. Mediante la referida sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe y condenó a al apelante a pagarle a la Sra. Carmen Isaac Burgos (señora Isaac Burgos o apelada) la suma de $56,375.00.

Cabe mencionar que luego de haber presentado este recurso, el señor Lebrón Figueroa sometió ante el foro apelado un escrito titulado “Moción Solicitando se deje sin efecto la sentencia a tenor con las disposiciones de la regla 49.2 de las de procedimiento civil.”1 Por tanto, debido a que la presentación de esta moción fue el 30 de marzo de 2012, no será considerada por este Tribunal al disponer del recurso de epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 6 de marzo de 2007, la señora Isaac Brugos presentó una demanda sobre división de comunidad de bienes gananciales como resultado de la disolución del matrimonio y la sociedad legal de bienes gananciales que tuvo constituida con el apelante.2 En ésta, reclamó la división y liquidación de una estructura “casa” sita en el Municipio de Maunabo y una cuenta bancaria en el Citibank de Nueva York alegadamente adquiridas durante la vigencia del matrimonio.

La apelada aseveró, además, que el señor Lebrón Figueroa retuvo los muebles y enseres de la referida estructura y que está en posesión exclusiva de ésta desde el año 1998 cuando el foro primario dictó sentencia decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial. Basado en lo anterior, solicitó al foro primario que liquide los bienes gananciales acumulados durante el matrimonio de las partes y que le imponga una renta retroactiva al apelante por la posesión exclusiva de la propiedad.

Por su parte, el señor Lebrón Figueroa contestó la demanda y negó que hubiese bienes gananciales que dividir entre las partes.3 En esencia, alegó que la estructura fue adquirida luego del divorcio, que la cuenta de banco se liquidó entre ambos vigente el matrimonio y que los bienes muebles fueron retenidos por el hijo de ambas partes. Por último, arguyó como defensa afirmativa, que la estructura donde reside está enclavada en una parcela que pertenece en usufructo a su hermano Dimas Vega Lebrón.

Posteriormente, la señora Isaac Burgos presentó una demanda enmendada. Mediante ésta, reiteró sus alegaciones previas e incluyó como un bien perteneciente a la comunidad un automóvil marca Daewoo, modelo Leganza del 1998. Así también, la apelada aclaró la forma en que la estructura previamente descrita fue adquirida. Particularmente, expresó:

La casa en cuestión la adquirió el demandado (estando casado con la demandante) verbalmente de su hermano y la esposa de éste por la suma de $6000.00 y fue posterior a su divorcio que se tramitó la documentación para traspasar la casa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR