Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200816
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200816 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2012 |
LEXTA20120829-011 RG Premier Bank of PR V. Prieto Rodriguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO AHORA SCOTIABANK DE PUERTO RICO APELADO V. ENRIQUE J. PRIETO RODRÍGUEZ, SONIA GONZÁLEZ COGNET Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ESPG REALTY CORP. Y ENSO CORP., TROPICOOL AUTO SERVICE CORP. APELANTES V. CARIBBEAN PETROLEUM CORP. RECONVENIDOS | KLAN201200816 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K CD2007-1263 (508) SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE PRENDA, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA |
Panel integrado por su presidente Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2012.
El señor Prieto Rodríguez y otros solicitaron la revisión de una sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se les condenó al pago de unas sumas de dinero a favor de RG Premier Bank. Asimismo, el foro recurrido ordenó la venta en pública subasta de ciertos bienes muebles e inmuebles en caso de que no se pague el monto reclamado.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
RG Premier Bank presentó una demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca en contra de Enrique Prieto Rodríguez, Sonia González Cognet y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, ESPG Realty Corp. y ENSO Corp., el 1 de noviembre de 2007.
Posteriormente, se presentó una demanda enmendada para incluir a Tropicool Auto Service Corp. como codemandado.1
En su demanda, RG Premier Bank alegó que le otorgó a los esposos Prieto-González una línea de crédito comercial por $100,000. Este préstamo se garantizó con la entrega en prenda de un pagaré hipotecario por la cantidad adeudada y por garantías continuas de ESPG Realty Corp y ENSO Corp. Del monto original de la deuda, resta por pagar la cantidad de $99,838.19 de principal, más los intereses acumulados al tipo pactado de 8.75%, más gastos y costas en el pleito y la cantidad de $10,000 por concepto de honorarios de abogado.
Como segunda causa de acción, se alegó que RG Premier Bank le otorgó a ESPG Realty Corp. un préstamo por la cantidad de $1,000,000 el cual se garantizó mediante 2 pagarés hipotecarios. De este préstamo, se adeuda la cantidad de $985,609.83, más intereses acumulados al tipo pactado de 7.25%, $2,106.53 de demoras, $479.16 en gastos de escrow, más gastos y costas del pleito y $100,000 por concepto de honorarios de abogado.
Por último, se reclamó como tercera causa de acción el que los esposos Prieto-González adeudan la suma de $18,479.26 por motivo de una tarjeta de crédito que les concedió el Banco, más los intereses acumulados al tipo pactado, gastos, costas y $1,800 por concepto de honorarios de abogado.
Los esposos Prieto-González y ENSO Corp. presentaron su contestación a la demanda enmendada y reconvención el 18 de marzo de 2008. Por su parte, ESPG Realty Corp. presentó su contestación a la demanda enmendada y reconvención el 8 de abril de 2008.
En particular, los Prieto Rodríguez y otros alegaron en la reconvención que: RG Premier Bank incumplió con el contrato de préstamo comercial establecido entre las partes, que el Banco incumplió con la reglamentación federal y estatal al otorgar el financiamiento del contrato antes mencionado y que las actuaciones...
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