Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200816
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012

LEXTA20120829-011 RG Premier Bank of PR V. Prieto Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO AHORA SCOTIABANK DE PUERTO RICO APELADO V. ENRIQUE J. PRIETO RODRÍGUEZ, SONIA GONZÁLEZ COGNET Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ESPG REALTY CORP. Y ENSO CORP., TROPICOOL AUTO SERVICE CORP. APELANTES V. CARIBBEAN PETROLEUM CORP. RECONVENIDOS KLAN201200816 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K CD2007-1263 (508) SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE PRENDA, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2012.

El señor Prieto Rodríguez y otros solicitaron la revisión de una sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se les condenó al pago de unas sumas de dinero a favor de RG Premier Bank. Asimismo, el foro recurrido ordenó la venta en pública subasta de ciertos bienes muebles e inmuebles en caso de que no se pague el monto reclamado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

I.

RG Premier Bank presentó una demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca en contra de Enrique Prieto Rodríguez, Sonia González Cognet y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, ESPG Realty Corp. y ENSO Corp., el 1 de noviembre de 2007.

Posteriormente, se presentó una demanda enmendada para incluir a Tropicool Auto Service Corp. como codemandado.1

En su demanda, RG Premier Bank alegó que le otorgó a los esposos Prieto-González una línea de crédito comercial por $100,000. Este préstamo se garantizó con la entrega en prenda de un pagaré hipotecario por la cantidad adeudada y por garantías continuas de ESPG Realty Corp y ENSO Corp. Del monto original de la deuda, resta por pagar la cantidad de $99,838.19 de principal, más los intereses acumulados al tipo pactado de 8.75%, más gastos y costas en el pleito y la cantidad de $10,000 por concepto de honorarios de abogado.

Como segunda causa de acción, se alegó que RG Premier Bank le otorgó a ESPG Realty Corp. un préstamo por la cantidad de $1,000,000 el cual se garantizó mediante 2 pagarés hipotecarios. De este préstamo, se adeuda la cantidad de $985,609.83, más intereses acumulados al tipo pactado de 7.25%, $2,106.53 de demoras, $479.16 en gastos de “escrow”, más gastos y costas del pleito y $100,000 por concepto de honorarios de abogado.

Por último, se reclamó como tercera causa de acción el que los esposos Prieto-González adeudan la suma de $18,479.26 por motivo de una tarjeta de crédito que les concedió el Banco, más los intereses acumulados al tipo pactado, gastos, costas y $1,800 por concepto de honorarios de abogado.

Los esposos Prieto-González y ENSO Corp. presentaron su contestación a la demanda enmendada y reconvención el 18 de marzo de 2008. Por su parte, ESPG Realty Corp. presentó su contestación a la demanda enmendada y reconvención el 8 de abril de 2008.

En particular, los Prieto Rodríguez y otros alegaron en la reconvención que: RG Premier Bank incumplió con el contrato de préstamo comercial establecido entre las partes, que el Banco incumplió con la reglamentación federal y estatal al otorgar el financiamiento del contrato antes mencionado y que las actuaciones...

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