Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201201151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201151
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012

LEXTA20120829-016 Gordian Noriega V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

ARLEEN A. GORDIÁN NORIEGA
Demandante - Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, SUPERINTENDENTE INSTITUCIÓN 1072 DE BAYAMÓN, OFICIALES DE CUSTODIA JUAN DEL PUEBLO Y JOHN DOE, CORRECTIONAL HEALTH SERVICES INC, DR. (A) SUTANO (A) DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL QUE COMPONE JUNTO A SU SR(A) ESPOSA(O), DR.(A), MENGANO(A) DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL QUE COMPONE JUNTO CON SU SEÑOR(A) ESPOSA, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS V,W,X,Y,Z
Demandado - Apelante
KLAN201201151 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D DP2007-0541 (501) Sobre: Daños y Perjuicios, Violación de Derechos Civiles

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2012.

La parte apelante, Correctional Health Services Corporation, solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 17 de mayo de 2012 y notificada a las partes el 24 de mayo siguiente, en la que decretó el archivo sin perjuicio de la demanda presentada por Arleen Gordián Noriega.

Oportunamente, la parte apelante presentó una moción de reconsideración, que fue denegada por el foro de instancia1.

Luego de estudiar los alegatos de ambas partes, los documentos anejados y el derecho aplicable, acordamos confirmar la determinación apelada, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

La controversia en este caso comenzó el 8 de junio de 2007 con la presentación de una demanda por parte del apelado, señor Arleen Gordián Noriega, contra la Administración de Corrección en la que solicitó una compensación ascendente a cien mil dólares ($100,000) por daños físicos, emocionales, morales y angustias mentales sufridas y cincuenta mil ($50,000) dólares adicionales por concepto de daños punitivos. Alegó que fue atendido en el área de emergencias médicas del Anexo 1072 mientras se encontraba confinado y que el médico le indicó que probablemente le cayó mal lo que ingirió, por lo que le recetó Zantac.

Posteriormente, en varias ocasiones solicitó servicios médicos, por sentir un fuerte dolor abdominal y fiebre. Finalmente, se le realizó una placa y se le diagnosticó apendicitis aguda y fue referido al Centro Médico. Allí se le diagnosticó una peritonitis y se le realizaron varias intervenciones quirúrgicas incluyendo la remoción parcial del intestino. Actualmente tiene una colostomía, por lo que tiene un equipo médico, incluyendo una bolsa en su área abdominal para recolectar la excreta y toma suplementos nutricionales de por vida2.

El 4 de mayo de 2009 el señor Gordián presentó un informe del Dr. Samuel Carrasquillo como su informe pericial, pero posteriormente notificó que no le tomaría deposición al doctor porque finalmente no sería su perito en el caso.

Posteriormente, informó que sometería un nuevo informe por un nuevo perito. Sin embargo, su abogada renunció a su representación legal y el Lcdo.

Jesús Ortiz Rivera asumió la misma. El Lcdo. Ortiz solicitó un término para conseguir un nuevo perito y rendir un informe debido a que la Corporación de Acción Civil y Educación -que era su anterior representación legal-

utilizaría otro perito, pero se quedaron sin fondos para costearlo3. Por su parte, el Tribunal le concedió treinta (30) días para anunciar su perito y señaló una vista sobre el estado de los procedimientos.4.

Posteriormente, el señor Gordián presentó una moción solicitando prórroga en la que adujo que realizó varias gestiones para conseguir un perito y que rindiera el informe, pero no lo había logrado en el término provisto. Añadió que los médicos consultados expresaron no estar disponibles para el mes de diciembre porque tomarían vacaciones o no tienen el tiempo suficiente para aceptar el caso y rendir el informe. No obstante, solicitó término hasta la vista de “status conference” para conseguir el perito y rendir el informe5. El foro de instancia dictó...

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