Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200945

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200945
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012

LEXTA20120829-026 Vazquez Olivieri V. Ramirez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL V

NATALIE VÁZQUEZ OLIVIERI
Demandante - Recurrida
v.
DR. RICARDO RAMÍREZ
Demandado - Recurrente
KLCE201200945 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D DP2011-0805 (401) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2012.

El peticionario, Ricardo Ramírez Carreras, nos pide que revisemos una resolución que denegó desestimar la acción de daños y perjuicios presentada en su contra.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

La demanda en este caso fue presentada por la recurrida Natalie Vázquez Olivieri el 6 de octubre de 2011.1 Mediante esta, reclamó por los daños sufridos por la muerte de su mascota, un perro maltés de nombre Luca, en ocasión de que el peticionario –quien es veterinario- lo operó para esterilizarlo.

En diciembre de 2011 el peticionario presentó un escrito titulado “Moción de desestimación y/o sentencia sumaria”.2 En síntesis, sostuvo que la operación que dio lugar a la causa de acción se realizó en la entidad The Humane Society y que, antes de ofrecer el servicio, la recurrida firmó un documento titulado Relevo de Responsabilidad, el cual constituye un contrato que relevó al peticionario de cualquier reclamación de daños y perjuicios surgidos a raíz de la intervención quirúrgica realizada a la mascota.

Tras recibir la comparecencia de la recurrida en torno a dicha solicitud de desestimación3, presentada por esta el 30 de junio de 2012, el foro primario emitió su dictamen en la vista transaccional celebrada el 3 de mayo de 2012. La minuta que incorporó dicha resolución fue notificada el 16 de mayo de 2012.4

El 31 de mayo de 2012, el peticionario solicitó reconsideración de la resolución dictada,5 la cual fue declarada No Ha Lugar el 6 de junio de 2012, notificada el 8 de junio siguiente.6

Aun inconforme, el peticionario solicitó ante este Tribunal que expidamos un recurso de certiorari para revisar la denegatoria a la desestimación del caso. Sostiene que el foro primario abusó de su discreción y cometió manifiesto error de derecho al denegar la desestimación, obviando la inequívoca intención de las partes de relevar de responsabilidad al peticionario.

II.

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