Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201078
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012

LEXTA20120829-027 Colon Grau V. Ramos Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL V

LEYLANI COLÓN GRAU
Demandante - Recurrida
v.
MARCO A. RAMOS PÉREZ
Demandado - Peticionario
KLCE201201078 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D CU2011-0053 (4002) Sobre: Custodia, Patria Potestad y Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2012.

El peticionario, Marco A. Ramos Pérez, nos pide que revisemos una resolución dictada el 18 de junio de 2012 y notificada el 5 de julio siguiente1, que determinó que no se había demostrado la necesidad de revaluar a la menor y denegó la autorización para una nueva evaluación.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, se presentó una demanda de custodia, patria potestad y alimentos el 15 de febrero de 20112 en torno a la custodia de la menor S.P.R.C. De las alegaciones surge que la recurrida Leylani Colón Grau le imputa al peticionario incurrir un patrón de maltrato físico y abuso sexual hacia la menor que dio lugar a la expedición de una Orden de Protección. Se alegó además, que la Dra. Doris González había examinado a la menor, quien había confirmado la existencia de dicho patrón de maltrato y abuso sexual por parte del peticionario.

Por su parte, el peticionario contestó la demanda y negó los hechos imputados. Asimismo, cuestionó la preparación profesional de la Dra. Doris González. Posteriormente, solicitó que se le permitiera someter a la menor a un perito adicional, a lo que se opuso la recurrida.

Tras recibir la posición de las partes en varios escritos, el foro primario dictó la resolución recurrida el 18 de junio de 2012, en la que expresó lo siguiente:

No habiéndose demostrado la clara necesidad para re-evaluar a la menor, no se autoriza nueva evaluación. Esto no implica que el perito contratado por el Sr. Ramos tenga acceso a todos los informes pendientes rendidos3.

Inconforme con lo dispuesto, el peticionario recurrió ante nos mediante recurso de certiorari, en el que sostiene que erró el Tribunal de Primera Instancia al manifestar que este no demostró la clara necesidad de revaluar a la menor y al denegar la nueva...

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