Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201141
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012

LEXTA20120829-029 Santana Baez V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL V

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Demandante - Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandados - Recurrido
KLCE201201141 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: D DP2011-0161 (401) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2012.

Los peticionarios Eliezer Santana Báez y Henry Figueroa Ramos nos piden que revisemos por vía del certiorari, una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en torno a una “Moción solicitando aclaración”

presentada por estos.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso presentado, por no estar comprendida la resolución recurrida entre las que pueden ser revisadas al amparo de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1.

I.

El caso ante nuestra consideración es uno sobre reclamación de daños y perjuicios. Del servicio

electrónico de la Rama Judicial, surge que aun no se ha dictado sentencia y que se encuentra en etapa de vista sobre estado de los procedimientos, señalada para el 11 de septiembre de 2012.

El 9 de julio de 20121 los peticionarios presentaron una “Moción solicitando aclaración” en la que expresaron que “si en efecto el abogado que ha sido asignado de oficio, por ser sus honorarios costeados por el Tribunal mismo, si también debería concederle a éste el 33% de la indemnización reci[b]ida de los demandantes”. Expresaron, además, que estos solo lo preguntaban “a manera de tener un cuadro claro, para evitar así malos entendidos ulteriores”. Citaron, en apoyo de su planteamiento en torno a los honorarios, el caso de In re Márquez Figueroa, 161 D.P.R. 477 (2004).2

El 17 de julio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución en la cual expresó lo siguiente:

Caso citado no guarda relación con lo pedido.

Inconformes, los peticionarios presentaron ante este Tribunal una solicitud de certiorari para que revisemos la referida resolución. Sostienen que es responsabilidad promover un sistema de acceso a la justicia inmediato y económico para la ciudadanía y que es responsabilidad de los abogados ofrecer...

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