Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200514

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200514
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012

LEXTA20120829-039 Camacho Pagan V. Adm. de Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

YAJAIRA CAMACHO PAGÁN Recurrente Vs. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201200514
Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: 314-12-393

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2012.

La recurrente la Sra. Yajaira Camacho Pagán nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la Administración de Corrección el 20 de abril de 2012, notificada el 25 de abril de 2012, mediante la cual se le imputa haber violado los códigos 115 y 205 del Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desvío y Comunitarios del 22de octubre de 2009, Núm. 7748. La recurrida oportunamente presentó una reconsideración de dicha determinación, la cual se denegó.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y evaluadas sus posiciones, procedemos a confirmar la Resolución apelada.

I

El 5 de abril de 2012 se radicó contra la recurrente un Informe de Querella de Incidente Disciplinario, en el cual se alegó la violación a los códigos 115 y 205 del Reglamento para Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desvío y Comunitarios del 22 de octubre de 2009, Núm. 7748.

Dicho informe, presentado por la oficial Iris Vega, disponía que la oficial correccional “observó que la confinada Vanessa Sepúlveda sale de la celda 86 con golpes en el rostro y luego salen Emilia Rodríguez, Glenda Rosa Castro, Ana Quiñones y Yajaira Camacho. Posteriormente la confinada Vanessa Sepúlveda reclama que fue agredida por ellas.”1

Así las cosas, y conforme a las disposiciones del Reglamento7748, supra, se realizó la investigación del incidente.

Por un lado el informe de la querellante indica que a eso de las 4:20 pm se escuchó un incidente en el Edificio C de la institución. Al dirigirse a dicha área, se observó como Vanessa Sepúlveda salió de la celda 86 con otras tres confinadas. Sepúlveda mostraba varios golpes y, posteriormente, prestó una declaración donde indicó que las otras confinadas la habían agredido, identificando a la peticionaria como una de sus agresoras.2

De otro lado, la recurrente alega que esta se encontraba en su celda cuando entró Sepúlveda y otra de las confinadas y comenzaron a pelear. Esta comenzó a gritar, pues iban a romper el televisor, por lo que entró una tercera confinada a separar a las confinadas.3 Finalmente, Sepúlveda alegó que ella se encontraba en su celda y que hubo una conspiración entre una de las oficiales de custodia y la peticionaria para dejar el área sola, sin vigilancia y con las celdas abiertas. Luego de ducharse, esta se dirigió a su celda, pero obligatoriamente tenía que pasar por la celda de la recurrente. Al así hacerlo, alegó que la recurrente la metió dentro de su celda y junto con las demás confinadas le propinaron una paliza.4

Posteriormente, el 11 de abril de 2012 se le notificó a la recurrente, conforme al reglamento, que la correspondiente vista disciplinaria se celebraría el 17 de abril del mismo año. Celebrada la vista, el Oficial Examinador llegó a las siguientes conclusiones de hechos:

El día 5 de abril de 2012 aproximadamente a las 4:20 p.m. la querellante se encuentra en el edificio C de la Institución Escuela Industrial Para Mujeres en Vega Alta. Observa cuando la querellada junto a tres confinadas sale de la celda 86. Antes de esto ve salir a la confinada Vanessa Sepúlveda de la misma celda. Esta presta una declaración donde establece que fue agredida por varias confinadas. La querellada fue identificada por Sepúlveda como una de sus agresoras. Por estos hechos se radica querella disciplinaria contra la querellada por violar los códigos 115 y 205 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional aprobado el 23 de septiembre de 2009.5

De acuerdo a dichas determinaciones, el Oficial Examinador concluyó que la recurrente había incurrido en la conducta alegada, por lo que le impuso como sanción segregación disciplinaria por veinte días. Inconforme con dicha determinación, la recurrida presentó una solicitud de reconsideración, en la cual alegó que se incumplió con las disposiciones del Reglamento 7748, supra, en cuanto a la investigación del incidente y la notificación de la querella.

Añadió que el Oficial Examinador no contaba con suficiente prueba para determinar su culpabilidad.

Atendida dicha moción, la agencia...

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