Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201201153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201153
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012

LEXTA20120829-048 Doral Bank V. Rios Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

DORAL BANK
Apelado
v.
SHEILA RÍOS GONZÁLEZ
Apelante
KLAN201201153
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2011-1079 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 29 de agosto de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

En el presente caso se recurre de una sentencia dictada en rebeldía en contra de la Sra. Sheila Ríos González en una acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Aunque la referida sentencia fue dictada el 16 de agosto de 2011, se expidió su notificación por edicto el 7 de junio de 2012, publicándose el 15 de junio de 2012. Con el beneficio de las posiciones de ambas partes y a la luz del derecho aplicable, resolvemos.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13-22; y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2(a).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Doral Bank (Doral) presentó una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la Sra. Sheila Ríos González (apelante). Alegó en su demanda que la señora Ríos había dejado de pagar las mensualidades vencidas del pagaré hipotecario que se había otorgado a favor de Doral y que gravaba su propiedad, ubicada en el Barrio Frailes de Guaynabo, desde el 1ro de octubre de 2010. Por tal motivo, declaró vencida la totalidad de la deuda, cuyo principal ascendía a $139,082.49, más intereses, recargos, primas de seguro y otros gastos. Reclamó que la deuda era líquida, estaba vencida y era exigible, por lo que solicitó la venta de la propiedad para satisfacer su acreencia, y en la eventualidad que el producto no fuera suficiente, se le permitiera ejecutar otros bienes de la demandada.

La señora Ríos fue emplazada personalmente el 11 de junio de 2011. Al no contestar la demanda, el 5 de agosto de 2011 Doral presentó una solicitud de anotación de rebeldía y sentencia, la cual acompañó de los documentos pertinentes. A los once (11) días de presentada tal moción1, el foro primario dictó sentencia en rebeldía contra la señora Ríos, condenándola al pago de $139,082.49 de principal, intereses al 6.50%, y $15,000 para costas, gastos y honorarios de abogado. Dicha sentencia fue originalmente notificada a la dirección de la señora Ríos y a la del abogado de Doral por correo el 9 de septiembre de 2011. Oportunamente, la señora Ríos presentó una solicitud de reconsideración a través de un abogado, siendo ésta su primera comparecencia en el pleito. En ella indicó las gestiones efectuadas por ella con expresión detallada de fechas específicas y nombres de personal del banco junto a las instrucciones que le dieron desde que recibió el emplazamiento.

Confiada en la información que le brindaron, no hizo gestión para comparecer al pleito aguardando por la contestación de las diligencias encaminadas a obtener el beneficio del “Programa Protegiendo tu Hogar” y el “Programa One Stop”. Indicó que no contrató representación legal ni compareció al pleito inducida por el personal de Doral. A continuación, y por ser reveladoras, transcribimos a continuación las gestiones que certificó la señora Ríos que realizó y las que explican las razones por las cuales no se defendió de la acción incoada en su contra:

4. Los fundamentos para solicitar la Reconsideración son los siguientes:

  1. 12/junio/2011 – Emplazador de Doral

  2. 28/junio/2011 – Atendió a la demandada una Oficial de nombre Verónica. La demandada presentó el documento de Vivienda y le indicaron que tenía que esperar a que le contestaran del “Programa Protegiendo Tu Hogar”. Por el momento, se le indicó que obviara el emplazamiento y que en todo caso, habría que pagar los gastos legales para pagar el trabajo del emplazamiento.

    [c.] 9/septiembre/2011 – Llegó Notificación de Rebeldía. La demandada procedió a ir a Doral con la notificación de rebeldía.

    Se le explicó a Eva Sánchez de Loss Mitigation lo sucedido el 28 de junio de 2011 y la respuesta de Verónica (Oficial de Doral). Eva Sánchez le indicó a la demandada que la Oficial a cargo del caso era Odalys Rohena, que ella recomendaba que llamara al Bufete Vázquez Vizcarrondo y preguntara por Lily Chico, y que le explicara que la demandada solicitó ayuda a Vivienda alPrograma Protegiendo Tu Hogar y elPrograma One Stop (Federal) como ayudas a las cuales había cualificado; pero que los gastos legales continuarían y que hasta ahora, van por la suma de $1,001.50 en gastos legales. Se le recomendó que no recurriera a un abogado...

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