Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200813
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-002 Banco Popular de PR V. Taft Plaza 56 Development

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Banco Popular de Puerto Rico
Apelado
vs. Taft Plaza 56 Development, Corp., Ramón Ulises Ortiz Carro, Valerie Del Valle Rodríguez y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos.
Apelante
KLAN201200813 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero; Ejecución de Prenda e Hipoteca Caso Núm.: K CD2009-0115

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

Comparece ante nos el señor Ramón Ulises Ortiz Carro (Sr. Ortiz Carro), la señora Valerie Del Valle Rodríguez (Sra. Del Valle Rodríguez) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, quienes presentan un recurso de apelación y solicitan la revisión de una “Sentencia” emitida el 27 de marzo de 2012 y notificada el 30 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la misma, se dictó sentencia sumaria a favor del Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) y se ordenó la ejecución de las hipotecas, prendas y garantías

otorgadas en relación con el Contrato de Préstamo; en lo concerniente se dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

[…] se dicta Sentencia declarando Ha Lugar la demanda y en su consecuencia de ordena a los codemandados Taft Plaza 56 Development Corp., [Sr. Ortiz Carro], [Sra. Del Valle Rodríguez], a pagar solidariamente a Banco Popular la suma de $7,400.000.00 por concepto de principal, más $1,295,093.33 de intereses vencidos al 7 de noviembre de 2011, los cuales continúan acumulándose a razón de la tasa pactada hasta el total pago y solvento del principal más $740,000.00 por concepto de las costas, gastos y de honorarios de abogado pactados.

Disponiendo que de no efectuarse el pago de las cantidades adeudadas dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha que se notifique la sentencia, el bien inmueble hipotecado, al igual que el Pagaré Hipotecario dado en prenda, sean ejecutados, y el inmueble vendido en pública subasta por el precio mínimo estipulado para la subasta y las cantidades adeudadas al demandante le sean satisfechas con el producto de las ventas de dichos inmuebles y la ejecución de la prenda, hasta las sumas garantizadas, permaneciendo responsables los demandados, de forma solidaria, por cualquier deficiencia o balance insoluto tras aplicársele el producto de la venta y ejecuciones a los balances adeudados.

Disponiendo además que una vez celebrada la subasta y vendida la propiedad inmueble hipotecada, los adjudicatarios sean puestos en posesión del inmueble hipotecado, dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados de los referidos inmuebles.

. . . . . . . .

(Ap. I, Pág. 8).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 7 de septiembre de 2006, Taft Plaza 56 Development Corp. (Taft Plaza) suscribió un contrato de préstamo titulado “Short Term Loan Agreement” mediante el cual obtuvo del Banco Popular un préstamo a término por la suma de $7,400,000.00 para la adquisición de un predio de terreno. Así pues, se firmó un pagaré operacional para evidenciar el contrato efectuado y se obligó a satisfacer el mismo dentro de los próximos 12 meses, e intereses sobre el principal o balance insoluto de la suma principal a la tasa anual fluctuante ya estipulada. Ese mismo día para que el Banco Popular concediera el préstamo solicitado, el Sr. Ortiz Carro y la Sra. Del Valle Rodríguez mediante documento titulado “Continuing and Unlimited Guaranty” garantizaron solidariamente el pago puntual y repago de toda y cualquier obligación pasada, presente o futura adeudada por Taft Plaza. Las partes, además realizaron un documento de prenda titulado “Pledge Agreement”, en el cual se traspasó con carácter prendario al Banco Popular un inmueble inscrito a nombre de Taft Plaza. Su descripción consta de la siguiente manera:

---URBANA: Parcela de terreno en la Calle Taft de Santurce, con una cabida superficial de 1,847.50 metros cuadrados que comprende los solares 52, 54, 56 y 58, en lindes por el NORTE, con Rafael Carrión en una distancia de 25.15 metros; por el SUR, con Luis Chevremont en una distancia de 24 metros; por el ESTE, con la Calle Taft en distancia de 74.90 metros; por el OESTE, con Royal Bank of Canada y Dooley & Leighton en una distancia de 74.90 metros. Enclava un edificio de hormigón de tres pisos con edificio anexo de tres pisos también de hormigón conteniendo cuatro apartamentos, el principal y el anexo garajes, cuatro para el servicio y dos apartamentos.---------

El contrato de préstamo venció por sus propios términos el 7 de septiembre de 2007 y la parte apelante incumplió con sus obligaciones. Por consiguiente, el 14 de enero de 2009 el Banco Popular presentó causa de acción ante el TPI sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca en contra de la parte apelante. Luego de varias incidencias procesales, el 15 de noviembre de 2011 la parte apelada sometióMoción en Sentencia Sumaria. El 27 de marzo de 2012 y notificada el 30 de igual mes y año, el TPI dictó Sentencia y en resumidas cuentas concluyó que:[t]ras analizar los escritos presentados por las partes en conjunto con la prueba documental que obra en autos, se...

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