Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200595
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-005 banco Popular de PR V. RCP Building Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Banco Popular de Puerto Rico
Demandante-Apelado
vs. RCP Building, Corp.; RCP Wound Care & Medical Equipment Corp.; Pedro Rivera Caballero
Demandados-Apelante
KLCE201200595 APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Núm.: KCD 2009-3762 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

Comparece ante nos la parte apelante quien presenta un recurso de apelación1 mediante el cual solicita la revisión de una “Sentencia” emitida el 22 de diciembre de 2011 y notificada el 28 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la misma, se dictó sentencia sumaria a favor del Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) y se ordenó la ejecución de las hipotecas

relacionadas en el presente caso; en lo concerniente se dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

No habiendo hecho alguno en controversia en este caso procede el que este Tribunal dicte Sentencia Sumaria en el presente pleito en contra de la parte demandada, ordenando la ejecución de las hipotecas relacionadas en el presente caso.

Por todo lo anterior se declara Ha Lugar la demanda y en su consecuencia condena a la parte demandada, RCP Building, Corp.; RCP Wound Care & Medical Equipment Corporation, Pedro Rivera Caballero, a pagar, solidariamente, a la parte demandante las siguientes sumas de dinero:

(i) Por concepto del Préstamo número 110-0900-2750848-9002; la cantidad de $1,177,845.27 de principal al 12 de mayo de 2011, más la suma de $187,584.94 de intereses al tipo pactado, hasta su pago total más la cantidad de $1,351.10 por concepto de cargos por demora más lo que se acumule en lo sucesivo; $229,600.00 pactado para costas, gastos y honorarios de abogado y la suma de $3,994.99 por concepto de sobregiro en la cuenta de reserva (“escrow account”) para el pago de contribuciones territoriales y/o seguros contra siniestros de la propiedad hipotecada, más lo que se acumule en lo sucesivo hasta su pago total. (ii) Por concepto del Préstamo número 110-0900-2750848-9003; la cantidad de $495,383.26 de principal al 12 de mayo de 2011, más la suma de $88,322.70 de intereses al tipo pactado, hasta su pago total más la cantidad de $383.96 por concepto de cargos por demora más lo que se acumule en lo sucesivo; $50,000.00 pactado para costas, gastos y honorarios de abogado y la suma de $13,193.81 por concepto de sobregiro en la cuenta de reserva (“escrow account”) para el pago de contribuciones territoriales y/o seguros contra siniestros de la propiedad hipotecada, más lo que se acumule en lo sucesivo hasta su pago total. (iii) Por concepto de línea de crédito número 110-0900-2750848-3001; la cantidad de $550,000.00 de principal al 12 de mayo de 2011, más la suma de $76,148.25 de intereses al tipo pactado, hasta su pago total, más la cantidad de $55,000.00 pactado para costas, gastos y honorarios de abogado y la suma de $143.96 por concepto de sobregiro en la cuenta de reserva (“escrow account”) para el pago de contribuciones territoriales y/o seguros contra siniestros de la propiedad hipotecada, más lo que se acumule en lo sucesivo hasta su pago total.

El importe de esta Sentencia devengará intereses a razón del tipo legal de interés fijado por la Junta Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, el cual de encuentra vigente al cuatro punto veinticinco por ciento (4.25%) a computarse sobre la cuantía de la Sentencia, desde la fecha en que se dicte la misma y hasta que sea satisfecha ésta, conforme lo dispuesto en la Regla 44.3(a) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.3(a).

. . . . . . . .

(Ap. X, Págs. 72-73).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 31 de marzo de 2005, la parte apelante suscribió un “Contrato de Préstamo Plazos” mediante el cual Westernbank Puerto Rico (Westernbank) le extendió un préstamo por la suma principal de $1,210,000.00. El 17 de agosto de 2007, las mencionadas partes realizaron un “Contrato de Financiamiento” por la suma de $500,000.00; de igual forma, firmaron una línea de crédito por la suma principal de $550,000.00. Para evidenciar la obligación de los préstamos indicados, las partes efectuaron tres pagarés en los cuales la parte apelante se obligaba a pagar de forma solidaria la cantidad principal, los intereses y demás cargos señalados, al tenedor de la obligación. Como colateral para asegurar el pago y cumplimiento puntual de sus obligaciones, la parte apelante ofreció las siguientes garantías:

. . . . . . . .
  1. Pagaré hipotecario librado por RCP Wound Care & Medical Equipment Corporation y Pedro Antonio Rivera Caballero el día 10 de julio de 2003, ante el Notario Miguel R. Garay Aubán y pagadero a la orden de Corporación para el Fomento Económico de la Ciudad Capital, debidamente endosado al Banco Popular de Puerto Rico por la suma principal de $260,000.00 y garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 18 de igual fecha y ante el mismo Notario.

  2. Pagaré hipotecario librado por RCP Wound Care & Medical Equipment Corporation el día 31 de marzo de 2005, ante el Notario Gary E. Biaggi Silva y pagadero a la orden de Westernbank Puerto Rico debidamente endosado al Banco Popular de Puerto Rico, por la suma principal de $795,000.00 y garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 143 de igual fecha y ante el mismo Notario.

  3. Modificado mediante la escritura número 88, sobre Modificación de Pagaré y de Hipoteca otorgada el 17 de agosto de 2007 ante la Notario Genevieve López Stipes.

  4. Pagaré hipotecario librado por RCP Wound Care & Medical Equipment Corporation el día 17 de agosto de 2007, ante el Notario Genevieve López Stipes pagadero a la orden Westernbank Puerto Rico debidamente endosado al Banco Popular de Puerto Rico, por la suma principal de $691,000.00 y garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 89 de igual fecha y ante el mismo Notario.

  5. Pagaré hipotecario librado por Pedro Antonio Rivera Caballero a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico, debidamente endosado al Banco Popular de Puerto Rico o a su orden, por la suma principal de $200,000.00 con vencimiento a la presentación, el cual está garantizado con hipoteca constituida por la escritura número 25 de 27 de junio de 2002 ante el Notario Público Eugenio Otero Silva.

  6. Modificado mediante la escritura número 84, sobre Modificación de Pagaré y de Hipoteca otorgada el 17 de agosto de 2007 ante la Notario Genevieve López Stipes.

  7. Pagaré

    Hipotecario librado por Pedro Antonio Rivera Caballero a favor de Westernbank Puerto Rico, debidamente endosado al Banco Popular de Puerto Rico o a su orden, por la suma principal de $300,000.00, con vencimiento a la presentación, el cual está garantizado con hipoteca constituida por la escritura número 86 del...

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