Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201013
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201013 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2012 |
LEXTA20120830-006 City View Plaza S.E. V. Depart. de Hacienda
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
CITY VIEW PLAZA S.E. | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCO2009-0056 KCO2010-0048 Sobre: IMPUGNACIÓN JUDICIAL |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) presentó un recurso de certiorari solicitando que se revise la Resolución mediante minuta que emitió el Tribunal de Primera Instancia, según notificación del 24 de abril de 2012. El CRIM solicitó la corrección de la minuta, la cual fue denegada. Por los fundamentos que exponemos se deniega el recurso.
City View Plaza S.E. (City View) presentó una demanda contra el Departamento de Hacienda (Hacienda) en el caso K C0-2009-0056 por impugnación de la contribución especial sobre la propiedad inmueble que le impuso Hacienda para el año fiscal 2009-2010.
City View presentó una demanda contra el CRIM en el caso K CO2010-0048 impugnando la contribución sobre la propiedad inmueble para el año fiscal 2010-2011.
Luego City View presentó otra demanda contra Hacienda en el caso K C0-2010-0066 por impugnación de la contribución especial sobre la propiedad inmueble que le impuso Hacienda para el año fiscal 2010-2011.
Los tres casos fueron consolidados en el caso K C0-2009-0056.
Finalmente City View presentó otra demanda contra el CRIM en la acción KCO-20120006 en impugnación de la denegatoria de una solicitud de reintegro de las contribuciones pagadas para el mismo inmueble en los años 2005-2006 (segundo semestre) hasta el año 2009-2010. En torno a este último caso City View solicitó la consolidación con los tres anteriores. El Tribunal de Instancia celebró una vista el 19 de abril de 2012 para el asunto de la consolidación y denegó la petición. En la minuta que se emitió el Tribunal de Instancia indicó en lo pertinente lo siguiente:
1. El Tribunal no autoriza más consolidaciones en este caso ya que este caso está listo para poder disponer de los méritos, y cualquier consolidación ulterior conllevaría un retraso en los procedimientos.
[ ..]
5. Si en la medida que el año 2003-2004 no se cuestionó la valoración el inmueble la parte demandante está impedida de cuestionar la valoración del inmueble en las notificaciones siguientes.
6. El planteamiento del CRIM sobre la primera notificación es con respecto al caso K CO2010-0048, y esa es la teoría del CRIM.
7. El CRIM retasó la propiedad para efectos de la propiedad 2011-2012.
8.
La parte demandante en el término de 30 días deberá poner al Tribunal en condiciones de resolver lo planteado por el Secretario de Hacienda y el Secretario de Justicia.
9. El CRIM expresó que de determinar el Tribunal que la omisión en cuestionar la tasación del edificio en controversia para el año fiscal 2003-2004, no es...
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