Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201100982

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100982
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-010 Zayas Alvarado V. Calo Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARLOS E. ZAYAS ALVARADO
Demandante-Apelado
v.
STELLA MARIS CALO RODRÍGUEZ
Demandada-Apelante
KLAN201100982
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DI2010-0698 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

I.

Stella Maris Calo Rodríguez (Sra. Calo) y Carlos E. Zayas Alvarado (Sr. Zayas) contrajeron matrimonio el 3 de diciembre de 2005 bajo el régimen de la sociedad legal de bienes gananciales. Las partes no procrearon hijos dentro del matrimonio. El 10 de mayo de 2010, el Sr. Zayas presentó demanda de divorcio por la causa de trato cruel. El 16 de agosto de 2010, la Sra. Calo presentó contestación a la demanda y reconvención. Contestada la reconvención por el Sr. Zayas y luego de transcurrido seis (6) meses de eventos procesales desde esta contestación a la demanda, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), señaló vista para el 15 de abril de 2012. La Sra. Calo solicitó pensión pendente lite retroactiva mediante moción de 7 de febrero de 2011.

A la vista señalada para el 15 de abril de 2012 comparecieron las partes del epígrafe representadas por sus abogados. Las partes estuvieron de acuerdo en que el Tribunal recibiera prueba relacionada a la solicitud de pensión pendente lite y de divorcio. La prueba marcada como exhibit consistió en el Certificado de Matrimonio; Resolución del caso OPA-11-000589, del cual el tribunal tomó conocimiento judicial; comunicación del Banco Popular con relación a préstamo hipotecario de la Sra. Calo; recibo de la Autoridad de Energía Eléctrica de 14 de enero de 2011; recibo de factura de la Autoridad de Acueductos Alcantarillados de 14 de enero de 2011; y recibo de Walgreens por $31.31. Estos últimos cuatro (4) documentos fueron ofrecidos para la petición de alimentos pendente lite.

Así las cosas, el Tribunal de Instancia recibió el testimonio de las partes del epígrafe. De las determinaciones de hechos realizadas por el foro de Instancia en la sentencia aquí recurrida, surge, en lo pertinente, que el Sr. Zayas vivió con la Sra. Calo en un apartamento en la Urbanización Paseo del Bosque en Río Piedras, propiedad de ésta, hasta el mes de diciembre de 2009, cuando se mudó con su hermana. El Sr. Zayas testificó que abandonó su hogar debido a un patrón de trato cruel que resumió en tres (3) incidentes que transcurrieron en noviembre 2007, febrero 2009 y julio 2009. (Sentencia apelada, Ap., pág.

5).

Por su parte, la Sra. Calo declaró que compró el apartamento de Paseo del Bosque cuando estaba soltera; que el Sr. Zayas había abandonado el hogar matrimonial en diciembre de 2009 y que habiéndolo perdonado en febrero de 2010, sostuvieron una relación de noviazgo hasta marzo de 2010. Id. En cuanto a la parte de su testimonio relacionado con la causal de trato cruel, esta relató los siguientes hechos, que en lo pertinente, resumimos de las determinaciones del foro de Instancia y de la transcripción original de la prueba:

1) Que alegadamente el Sr. Zayas le dio en la oreja mientras hablaba por el celular. Este evento ocurrió en el año 2005 cuando aun no estaban casados. Relató que el Sr. Zayas le pidió perdón y no lo reportó a la policía.

2) Que alegadamente, en el año “2006 0 2007” el Sr. Zayas le “dio un manotazo en las manos para que dejara de aplaudir a[l equipo de soccer de] San José.” Id., pág. 6; Transcripción de la prueba oral (TPO), pág. 55. La Sr. Calo testificó que no habían personas a su alrededor.

3) Relató que el tercer evento también sucedió en el año 2007 o 2008, alegadamente fue una torcedura en un dedo debido a que el Sr. Zayas la agarró por la mano para montarla a una guagua. (Sentencia apelada pág., 6; TPO. Pág. 56). La Sra. Calo testificó que no fue al médico a atenderse el dedo.

4) El cuarto evento sucedió en el 2007 o 2008 cuando el Sr. Zayas alegadamente le dijo palabras obscenas y la arañó debido a que la Sra. Calo le inquirió porque “puso el teléfono debajo de la almohada”. Id. La Sra. Calo no reportó este incidente a la policía.

5) La Sra. Calo relató que el Sr. Zayas se burlaba de su físico y que ésta lo perdonaba; que en una ocasión golpeó el tablero del automóvil y que en otra ocasión mientras veían un programa de televisión, el Sr. Zayas le dijo que “si tu hijo me frontea yo le fronteo a él y si me da yo le doy y si tú te metes nos matamos los tres.” (Sentencia apelada, pág. 7; TPO, pág, 63).

6) En cuanto al incidente de la computadora en febrero de 2009, la Sra. Calo relató que luego de una discusión, la computadora se rompió porque ésta la tiró al piso luego de inquirirle al Sr. Zayas por qué había historial en la computadora de visitas a páginas pornográficas en el internet. Id.; TPO, pág. 109.

Luego de escuchar los testimonios de ambas partes, mediante la sentencia de 13 de junio de 2011, el TPI concluyó desestimar la demanda y la reconvención en cuanto a la causal de trato cruel e injurias graves y adulterio debido a que “los alegados actos de trato cruel presentados por ambas partes fueron perdonados por ambos.”

(Sentencia apelada, Ap., pág. 12). El foro de Instancia sí entendió que:

…por la prueba desfilada que enmendó las alegaciones de las partes al no ser objetada, se configuró la causal de abandono… las partes declararon que el demandante [Sr. Zayas] se fue del hogar en diciembre de 2009; aunque la demandada [Sra. Calo] alega que estuvieron en relación como novios hasta marzo de 2010, contado desde cualquiera de las fechas llevan más de un año separados y el demandante fue quien abandonó el hogar.

Id.,pág.

  1. […]

    En el caso de autos, si bien es cierto que la Sra. Calo Rodríguez no le requirió a su esposo que regresara al hogar, la intención de abandonarla surge claramente de los actos y las manifestaciones de este último. El Sr. Zayas Alvarado abandonó el hogar en diciembre 2009 con la intención de no regresar y como hecho indubitado surge que jamás...

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