Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201101582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101582
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-013 Padin Nieves V. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EFRAIN PADIN NIEVES por sí yi como albacea de la Sucesión de ADOLFO PADÍN DE JESÚS compuesta por sus herederos: EFRAÍN PADÍN NIEVES; HERNÁN MIGUEL PADÍN NIEVES; JUAN JAIRO PADÍN NIEVES La Sucesión de ISRAEL PADÍN NIEVES compuesta por LILLIAM PADÍN SÁNCHEZ; MARISOL PADÍN SÁNCHEZ y en representación de su hijo premuerto MICHAEL PADÍN SÁNCHEZ, comparecen MICHAEL PADÍN PADILLA; ISRAEL PADÍN HERNÁNDEZ; MELISSA LYNETTE PADÍN HERNÁNDEZ y MARÍA VIRGEN PADÍN PADILLA La Sucesión de FELIX A. PADÍN NIEVES compuesta por FELIX JAVIER PADÍN VÁZQUEZ; ELVIN PADÍN VÁZQUEZ; MANUEL ANTONIO PADÍN VÁZQUEZ e IVÁN PADÍN VÁZQUEZ y a su viuda AIDA IRIS VÁZQUEZ RAMOS, en la cuota viudal usufructuaria La Sucesión de MANUEL JESÚS PADÍN NIEVES compuesta por ELENA PADÍN BERMÚDEZ; NORBERT PADÍN BERMÚDEZ; GLADYS PADÍN BERMÚDEZ; JESÚS MANUEL PADÍN BERMÚDEZ y FRANCISCO PADÍN BERMÚDEZ La Sucesión de JOSÉ ANA PADÍN NIEVES compuesta por ROSITA PADÍN RIVERA; JOSÉ AMADO PADÍN RIVERA; MARÍA LUISA PADÍN RIVERA y ANA SOCORRO PADÍN RIVERA y su viuda MARCELINA RIVERA CURBELO en la cuota viudal usufructuaria Apelantes Ex Parte KLAN201101582 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy Civil Núm.: CD 2009-1175 Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

El señor Efraín Padín Nieves, en adelante el apelante, solicita que pasemos juicio de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Camuy el 8 de septiembre de 2011, notificada el 5 de octubre de 2011.

El apelante presentó una moción de reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR, mediante una resolución notificada el 25 de octubre de 2011. Mediante la cual se dispuso de la ubicación de ciertas parcelas adjudicadas por el testador.

El 6 de febrero de 2012, la Sucesión de José Ana Padín Nieves, en adelante la apelada, presentó su alegato en oposición al recurso.

I

Los hechos procesales que anteceden a este recurso son los siguientes:

Este caso comenzó con la presentación de una solicitud de sentencia declaratoria, en la que los peticionarios solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que determinara, si hubo preterición en el testamento otorgado por el causante Adolfo Padín De Jesús y en consecuencia hacer nula la institución de herederos.

El 1 de febrero de 2011, el TPI dictó sentencia parcial en la que decretó la nulidad de la institución de herederos contenida en el Testamento Abierto otorgado por el causante Adolfo Padín De Jesús, mediante la Escritura Número 19.1 Consecuentemente ordenó la apertura de la Sucesión Intestada en cuanto a dos tercios (2/3) de la herencia, exceptuando el tercio de mejora y las mandas, si algunas.

Ante ello, el 2 de mayo de 2011, la apelada, solicitó que se dictara sentencia sumaria respecto a la ubicación de las parcelas adjudicadas a José A. Padín Nieves y a Efraín Nieves en las Cláusulas Sexta y Séptima del Testamento sobre la finca de 4.30 cuerdas localizada en el Barrio Camuy Arriba de Camuy. Para esto acompañó el plano de mensura preparado por el Ingeniero Edwin Crespo Cuevas y aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos, Oficina Regional de Arecibo, en el caso # 07LI8-00001-02221 en una Resolución expedida el 23 de mayo de 2007.

Según su interpretación del plano la finca principal colinda por Oeste con la Carretera Estatal Número 483, que es el frente del inmueble y por el Norte, la finca con un camino municipal sin salida.

La apelada argumentó que el predio adjudicado a José A. Padín Nieves en el párrafo sexto del testamento fue identificado en el plano correctamente como el solar número uno. Este es el predio que de acuerdo con lo expresado por el causante colinda con el camino municipal y el frente de la finca. Sin embargo, expresó no estar de acuerdo con la identificación del solar que el plano de inscripción le adjudicó a Efraín Padín Nieves por no cumplir con la voluntad del testador plasmada en el párrafo séptimo del testamento. Conforme a su voluntad ese predio debía estar localizado en la colindancia Este, del solar al cual hizo referencia en el párrafo sexto. No obstante, en el plano fue ubicado incorrectamente en la colindancia Sur del solar número uno.

En consecuencia la apelada solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria adjudicando el solar identificado como el número uno en el plano aprobado por ARPE a José A Padín Nieves y el predio que se encuentra en su colindancia Este a Efraín Padín Nieves, el cual fue ubicado incorrectamente en el plano autorizado por esa agencia.

La parte apelante presentó su contestación a la solicitud de sentencia sumaria. Alegó que en el plano aprobado por ARPE, no se cumplió con la voluntad el testador, por lo...

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