Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200219
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-016 Pereira Montalvo V. Melero Amado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ALMA I. PEREIRA MONTANO APELANTE V. ALFREDO MELERO AMADO APELADO KLAN201200219 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K DI2010-0747 (703) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2012.

La señora Alma I. Pereira Montano solicitó la revisión de una sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia. En el referido dictamen se redujo la pensión alimentaria del señor Alfredo Melero Amado a favor de su hija menor de edad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca el dictamen recurrido y se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para que se realice una vista evidenciaría y se adjudique la pensión.

I.

La señora Alma I. Pereira Montano y el señor Alfredo Melero Amado contrajeron matrimonio el 5 de marzo del 2000.

Durante su matrimonio procrearon una niña que actualmente es menor de edad. La niña nació con un impedimento auditivo.

Como parte del proceso de divorcio entre las partes en el año 2005, el señor Melero Amado solicitó que el Tribunal de Primera Instancia le fijara una pensión alimentaria en beneficio de la menor. El señor Melero aceptó tener capacidad económica para proveer la pensión, según las necesidades especiales de su hija. Conforme a ello, se fijó una pensión alimentaria de $1,946.52 mensuales.

Conforme a los autos, esta cantidad no incluía diferentes partidas tales como terapias para la menor, plan médico y el costo de audífonos ya que el señor Melero Amado debía pagar estas partidas directamente a los diferentes proveedores de servicios. La pensión alimentaria tampoco incluía la vivienda pues este gasto era satisfecho por los abuelos paternos de la menor. Asimismo, se le apercibió al señor Melero Amado que el no cumplir con el pago de las partidas mencionadas constituía desacato a la orden de pago de la pensión alimentaria cuya cuantía en derecho era de $3,955.36. Esta cantidad no incluye el costo de audífonos y el costo de evaluaciones audiológicas anuales.

Posteriormente, la señora Pereira Montano solicitó una pensión ex cónyuge la cual fue concedida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicho foro entendió que, debido al cuidado y supervisión constante que requiere la menor a raíz de su corta edad y su impedimento auditivo, era extremadamente difícil que la señora Pereira Montano pudiera trabajar. De esta forma se fijó la pensión ex cónyuge en $587 mensuales. La procedencia de esta pensión fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.

Así las cosas, el 8 de junio de 2010, el señor Melero Amado solicitó la rebaja de la pensión alimentaria impuesta a favor de la menor. Alegó que su situación económica varió sustancialmente toda vez que ahora paga dos pensiones alimentarias, la de su hija y la de la señora Pereira Montano, y la economía había impactado el negocio familiar en el que trabaja. Así también explicó que su situación económica lo llevó a tomar la decisión de acogerse a la Ley de Quiebra. En vista de ello, el 24 de junio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia refirió el caso a una Examinadora de Pensiones Alimentarias para que atendiera la solicitud.

Luego de varios trámites procesales, la Examinadora de Pensiones Alimenticias emitió un informe el 10 de febrero de 2011 en el cual concluyó que se justificaba la rebaja solicitada ya que, en efecto, ocurrieron cambios en las circunstancias económicas del señor Melero Amado. Asimismo, indicó que procedía imputarle a la señora Pereira Montano ingresos equivalentes al salario mínimo federal a tiempo completo.

El Tribunal de Primera Instancia, emitió una sentencia en la cual hizo suyas las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que se incluyen en el informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. De esta forma, concedió la petición de rebaja y se fijó como pensión alimentaria la cantidad de $1,533 mensuales a partir del 1 de enero de 2011, según recomendado. Cabe destacar que dicha cuantía incluye el gasto de vivienda que le corresponde aportar al señor Melero Amado.

El señor Melero Amado presentó una moción de reconsideración el 5 de mayo de 2011. Ese mismo día, la señora Pereira Montano presentó una moción tituladaMoción Solicitando Enmiendas, Modificaciones y Determinaciones...

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