Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200798
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-022 Diaz Diaz V.

González Feliciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARMEN D. DÍAZ DÍAZ Apelada Vs. DR. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO, EN SU CARÁCTER COMO SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD; Y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelantes KLAN201200798 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM. K PE2011-3383 (904) Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

El Procurador General de Puerto Rico nos solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 14 de marzo de 2012, que declaró ha lugar la petición de mandamus presentada por la apelada Carmen D. Díaz Díaz y ordenó al Departamento de Salud a computar y pagar los haberes dejados de percibir por la demandante desde el 3 de junio de 1993, fecha en que se solicitó la reclasificación de su puesto, hasta la fecha de su jubilación el 30 de septiembre de 2003.

La contención del Procurador General es que procede la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda por académica, debido a que la agencia ajustó la pensión de la apelada según ordenada por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) y emitió el pago correspondiente. No obstante, debido a que el pago emitido se computó desde la fecha en que la apelada presentó su apelación ante el foro administrativo y no desde la fecha en que se solicitó la reclasificación el 3 de junio de 1993, la controversia que presenta este recurso es determinar si el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente, primero, al determinar que procedía el mandamus y, segundo, al ordenar el pago retroactivo a la fecha en que se solicitó la reclasificación del puesto de la señora Díaz.

Luego de examinar los méritos del recurso, así como el alegato sometido por la parte apelada, se confirma la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta decisión.

I

El 3 de junio de 1993 la Directora de Finanzas del Departamento de Salud solicitó a la autoridad nominadora la reclasificación del puesto de Oficinista de Contabilidad que ocupaba la señora Carmen D. Díaz Díaz al puesto de Auxiliar Fiscal I. Especificó en su solicitud que la reclasificación se financiaría con los fondos de dos puestos vacantes. Es decir, la propia agencia inició el proceso de reclasificación y existían fondos para cubrir el ajuste salarial de la señora Díaz Díaz.

Posteriormente, el 8 de abril de 1996 la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Salud suscribió una carta sobre la solicitud de reclasificación de la señora Díaz. En esa carta, esta hizo referencia a una solicitud anterior que había sido denegada por déficit presupuestario. En esa misiva indicó, además, que las funciones de la señora Díaz habían evolucionado, por lo que procedía la reclasificación solicitada por la Directora de Finanzas el 3 de junio de 1993. Varios meses más tarde, el 29 de agosto de 1996 la autoridad nominadora pospuso la solicitud de reclasificación hasta el próximo año fiscal 1997-1998, pero nunca tomó acción sobre ella y no se llevó a cabo a pesar de sus propias representaciones. Ante la negativa de reclasificar su puesto, la señora Díaz presentó el 2 de marzo de 2000 una apelación ante la entonces Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). Reclamó la reclasificación desde la fecha en que fue solicitada, 3 de junio de 2003, y el pago de los haberes dejados de percibir desde entonces.

Luego de transcurrir más de diez años, CASARH, como sucesora de JASAP, dictó la resolución final del caso el 1 de junio de 2010, en la que dispuso lo siguiente:

Resolvemos declarar HA LUGAR la presente apelación y [se] ordena al Departamento de Salud reclasifique el puesto de Oficinista de Contabilidad al de Auxiliar Fiscal I o al título del puesto que corresponda, con el pago de los haberes dejados de percibir hasta el momento de la jubilación de la apelante. (Énfasis en el original.)

El 20 de septiembre de 2011 la señora Díaz presentó una petición jurada de mandamus en la que solicitó que se ordenase al Secretario de Salud a cumplir con su deber ministerial de hacer valer la resolución emitida por CASARH el 1 de junio de 2010 a favor de la apelada. Adujo que, luego de transcurridos catorce años desde su solicitud de reclasificación y, a pesar de que la resolución emitida por CASARH era ya final y firme, aun no había recibido la compensación ordenada.

Asimismo, la señora Díaz expuso en su demanda que se comunicó con la División de Finanzas del Departamento de Salud y, luego de realizar las gestiones pertinentes para obtener el pago de lo ordenado por CASARH, su abogado cursó dos comunicaciones el 2 de febrero y el 3 de marzo de 2011 al licenciado Fabio Quiñones Zayas, representante legal del Departamento de Salud en el proceso administrativo. En ellas le indicó que la señora Díaz aún no había recibido el pago ordenado por CASARH; y que su abogado cursó una comunicación el 31 de agosto de 2011 al doctor Lorenzo González Feliciano, Secretario de Salud, en la que notificó a ese funcionario la falta de pago por parte de la agencia y lo infructuosas que resultaron las gestiones realizadas por ella y las comunicaciones enviadas al licenciado Fabio Quiñones por su abogado.

En la demanda de mandamus, la señora Díaz solicitó el pago de una cantidad no menor de $15,063.52, correspondiente a los haberes dejados de percibir hasta el momento de su jubilación, y que se ajustara su pensión de conformidad.1 Luego de varios incidentes procesales, la señora Díaz presentó una petición enmendada de mandamus para incluir al Estado como parte demandada.

El 1 de...

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