Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200856
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200856 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2012 |
LEXTA20120830-023 Cabrera Aguilar V. ELA de PR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RAFAEL CABRERA AGUILAR APELANTE V. ESTADO LIBRE ASOCIADO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SECRETARIO DE JUSTICIA APELADO | KLAN201200856 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2011-1135 (903) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Juez Figueroa Cabán
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2012.
El doctor Rafael Cabrera Aguilar solicitó la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la que desestimó una reclamación en cobro de dinero contra el Departamento de Justicia. El Tribunal concluyó que no procede la reclamación de cobro de dinero debido a que no existía un contrato previo entre las partes.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia.
El doctor Rafael Cabrera Aguilar prestó servicios como psiquiatra al Departamento de Justicia durante los pasados
años. El 18 de octubre de 2011, el doctor Cabrera Aguilar presentó una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra del Departamento. Se reclamó el pago de $13,500 por concepto de 9 evaluaciones psiquiátricas que realizó como perito del Ministerio Público más los correspondientes intereses por mora. De otro lado, alegó que la utilización de sus servicios, sin la justa compensación, constituye enriquecimiento injusto.
El Departamento solicitó la desestimación del pleito, el 10 de enero de 2012. En síntesis, sostuvo que los contratos entre entidades gubernamentales y privadas deben cumplir con ciertos requisitos formales que promueven una recta y sana administración pública.
Entre estos requisitos se encuentra el que los contratos consten por escrito.
Se alegó que los servicios prestados por el doctor Cabrera Aguilar, conforme a lo descrito en las 9 facturas presentadas, corresponden a un periodo entre los meses de julio a noviembre de 2009, cuando no existía un contrato entre las partes.
El Tribunal de Primera Instancia le concedió al doctor Cabrera Aguilar 30 días para expresarse en torno a la solicitud de desestimación del Departamento. El doctor Cabrera no compareció en el término concedido.1 Por tal razón, el Departamento reiteró su petición de desestimación.
El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y desestimó la causa de acción el 30...
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