Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200306
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-030 Asoc. de Residentes de Cond. Twin Towers V.

Rio Grande

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ASOCIACION DE RESIDENTES CONDOMINIO TWIN TOWERS, REPRESENTADOS POR SU TESORERO, JOSÉ M. TORRES DELGADO, ROBERTO ESCRIBANO Demandantes-Recurridos v. SUCESIÓN MANUEL CRUZ VARGAS Y SUCESIÓN JACINTA PRADOS DE CRUZ VARGAS, COMPUESTA POR ARNALDO RUIZ, JORGE RUIZ, JANE DOE, JOHN DOE Demandados-Peticionarios KLCE201200306 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CASO NÚM. JCD2009-0379 (601) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona, y el Juez Rodríguez Casillas

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

El 12 de marzo de 2012 la Sucesión de Manuel Cruz Vargas y la Sucesión de Jacinta Prados de Cruz Vargas, compuesta por los señores Arnaldo Ruiz y Luisa Ruiz Gutiérrez, en adelante la parte peticionaria, presentaron este recurso en el que solicitan que pasemos juicio sobre una Orden emitida por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI), dictada el 8 de febrero de 2012 y notificada el 10 de febrero siguiente.

El 19 de marzo de 2012 la parte peticionaria solicitó la paralización de los procedimientos que entonces se seguían en el TPI. El 21 de marzo siguiente ordenamos la paralización de los procedimientos y la elevación de los autos originales de la acción civil que origina el recurso.

El 2 de abril de 2012 la Asociación de Residentes del Condominio Twin Towers, en adelante la parte recurrida, presentó su alegato en oposición al recurso. El 4 de abril de 2012 el señor Pedro Santiago Rodríguez, también recurrido, hizo lo propio.

I.

Los hechos e incidentes procesales que originan el recurso son los siguientes:

El 26 de marzo de 2009 la parte recurrida presentó una demanda sobre cobro de dinero contra la parte peticionaria. Alegó que ésta última era la propietaria del apartamento número 73 del Condominio Twin Towers, sometido al Régimen de Propiedad Horizontal y que adeudaba la cantidad de $16,244.59 por concepto de cuotas de mantenimiento.

El 26 de marzo de 2009 la parte recurrida solicitó la expedición de emplazamiento por edicto, debido a que los componentes de la parte peticionaria residían fuera de Puerto Rico. El 3 de abril de 2009 el TPI ordenó a la parte recurrida informar quienes eran los miembros de ambas sucesiones y cumplir con la Regla 4.5 de Procedimiento Civil. El 8 de mayo siguiente dicha parte cumplió con lo ordenado e informó que los únicos herederos conocidos eran los señores Arnaldo Ruiz y Jorge Ruíz, quienes residían en la República Dominicana y en el Estado de Florida.

El 9 de julio de 2009 el TPI autorizó el emplazamiento por edicto de los miembros de las Sucesiones de Manuel Cruz Vargas y Jacinta Prados de Cruz Vargas. El 6 de agosto siguiente la parte recurrida acreditó la publicación del emplazamiento por edicto. El 8 de septiembre presentó el acuse de recibo correspondiente a la notificación del edicto a la parte peticionaria. Además, solicitó la anotación de la rebeldía a dicha parte, por no haber contestado la demanda dentro del término de treinta días transcurridos desde la publicación del edicto.

El 19 de octubre de 2009 el TPI anotó la rebeldía a la parte peticionaria y señaló la vista en su fondo para el 15 de noviembre siguiente.

Esta orden fue notificada el 27 de octubre de 2009. La parte peticionaria no compareció a la vista en rebeldía, mientras que la parte recurrida asistió representada por su abogado. Luego de recibida la prueba, el TPI declaró con lugar la demanda y el 17 de diciembre de 2009 dictó sentencia de conformidad.

En su sentencia ordenó a la parte peticionaria pagar a la parte recurrida la cantidad adeudada de $19,902.81 por concepto de cuotas de mantenimiento, así como el pago de las cuotas de mantenimiento que se continuaran acumulando hasta la ejecución de la sentencia, más $3,500.00 por concepto de costas y honorarios de abogado. El 30 de diciembre de 2009 la sentencia fue notificada a las partes.

Posteriormente, la recurrida solicitó la ejecución de la sentencia y la venta en pública subasta del inmueble embargado. El TPI autorizó la celebración de la subasta y el 28 de junio de 2011 expidió el Mandamiento de Subasta de rigor. La parte recurrida presentó una declaración jurada en la que acreditó la publicación del edicto de subasta en un periódico de circulación general los días 14 y 21 de julio de 2011.

El 31 de agosto de 2011 se efectuó la subasta pública y la propiedad fue adjudicada a el señor Pedro Santiago Rodríguez, en adelante el señor Santiago, por la cantidad de $57,502.01. El 12 de septiembre de 2011 la parte recurrida solicitó del TPI el retiro de fondos para el pago de la sentencia.

El señor Rodríguez intervino entonces en el trámite del caso para solicitar que el dinero sobrante, luego de pagada la sentencia, fuera utilizado para el pago de ciertas contribuciones sobre la propiedad inmueble que gravaban el inmueble subastado. Adujo que el apartamento comprado por él en pública subasta, estaba gravado con una deuda con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR