Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200611
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-033 ELA de PR V. Caribbean Airport Facilities

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario V. CARIBBEAN AIRPORT FACILITIES, INC. Y OTROS Recurrido KLCE201200611 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K EF2011-0453 SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Procurador General, nos solicita que dejemos sin efecto la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó su solicitud para desistir, “como cuestión de derecho”, de un pleito de expropiación forzosa que instó con el propósito de adquirir ciertos derechos arrendaticios sobre unos predios de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, localizados en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, y que la recurrida Caribbean Airport Facilities, Inc. ostenta en calidad de arrendataria.

El foro recurrido denegó el tipo de desistimiento pretendido porque, según dictaminó, el Estado ya había adquirido el título de esos derechos al presentar la declaración para la adquisición y entrega material de la propiedad y al consignar la cantidad estimada como justa compensación.

Luego de analizar la única controversia que tenemos ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto discrecional y confirmar el dictamen recurrido.

I

Los hechos en el presente recurso no están en controversia. El 28 de diciembre de 2011 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el E.L.A.), en beneficio de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, presentó una petición de expropiación para adquirir forzosamente los derechos de la recurrida Caribbean Airport Facilities Inc. bajo los términos de ciertos contratos de arrendamiento suscritos entre la Autoridad, en su capacidad de arrendadora, y Caribbean como arrendataria.1 De esa manera, la Autoridad habría de recuperar la posesión de los predios arrendados, libre de todas las cargas y gravámenes asociados con los contratos de arrendamiento, así como las mejoras, instalaciones y edificaciones allí construidas de conformidad con los aludidos contratos que el E.L.A. describió y detalló en el Exhibit A que unió a su petición.2

Según expuso el E.L.A., la expropiación forzosa de los referidos derechos era útil y necesaria para “el mejoramiento y financiamiento del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, de conformidad con las metas y propósitos de la Autoridad y en beneficio de las instalaciones del Aeropuerto, la economía puertorriqueña en general, y los puertorriqueños que utilizan el Aeropuerto”. El fin público que el E.L.A. precisó de esa manera se lograría mediante la referida expropiación y la creación y concesión de una alianza público-privada, que “financiaría, operaría, mantendría y mejoraría el aeropuerto”.

Junto con la referida petición, el E.L.A. consignó en el tribunal la suma de $25,350,679.00, cantidad estimada como justo valor de los derechos a expropiarse, luego de que el E.L.A. dedujera unilateralmente poco más de $5.7 millones de dólares por las rentas que supuestamente Caribbean le adeudaba a la Autoridad. Esa suma incluía también ciertos créditos de construcción pagaderos a Caribbean y el valor de los ingresos que esta derivaba de los subarriendos. De la suma depositada como justa compensación, el E.L.A.

solicitó que el tribunal procediera a retener y colocar en una cuenta plica la cantidad aproximada de $14.5 millones de dólares para cubrir la alegada responsabilidad de Caribbean por cierta contaminación que esta supuestamente ocasionó en los predios arrendados. Nada dispuso sobre cualquier otra responsabilidad civil o contractual que Caribbean pudiera tener ante terceros con los que hubiera contraído obligaciones sobre los espacios y derechos objeto del pleito.

El E.L.A. también solicitó que el foro primario decretara que, desde la fecha en que presentó la “Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad”, y del depósito del dinero que estimó como justa compensación, la Autoridad había sido investida con los derechos que surgen de los aludidos contratos de arrendamiento (título absoluto del dominio). Solicitó, además, entre otros asuntos, que el tribunal a quo dictaminara que la suma depositada era la compensación justa y razonable y se procediera con la entrega inmediata de la posesión de los predios arrendados (posesión material). En cuanto a estas solicitudes, el E.L.A. señaló tener “urgente necesidad de obtener […] inmediatamente los derechos sobre los contratos de arrendamiento objeto de expropiación y de que se le haga la entrega inmediata de la posesión material de los predios arrendados, con todas sus mejoras, edificaciones y otras instalaciones, para llevar a cabo la utilidad pública que motiva la expropiación”.

Mediante una “Primera Resolución y Orden” notificada el 24 de febrero de 2012, el tribunal de instancia denegó la expedición de la resolución “de entrega material del derecho de arrendamiento expropiado”, y dispuso para su posterior consideración, luego que el E.L.A. cumpliera con una serie de condiciones que especificaremos más adelante, entre ellas, que el E.L.A.

enmendara su informe de valoración, “eliminando el descuento por cobro de dinero de rentas vencidas y se consigne toda la suma que sea parte del estimado de la justa compensación”. Contrario a lo que aduce el E.L.A. en su escrito, y como analizaremos más adelante, esta acción del foro primario presuponía que el E.L.A. ya había adquirido el título de los derechos reclamados y que únicamente faltaba la resolución declarativa de la investidura de título y la entrega de la posesión material.

El 15 de marzo de 2012, poco después de esa primera resolución y a menos de tres meses de presentada la petición de expropiación, el E.L.A. presentó unanotificación de desistimiento. Fundamentó su curso de acción en la Regla 58.8(a) de Procedimiento Civil, infra, que dispone para el...

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