Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201034
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201034 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2012 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DP2009-0485 (808) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2012.
Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el ELA o el peticionario, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una moción de desestimación de una causa de acción por represalia bajo la Ley Núm.
115 de 20 de diciembre de 1991, en adelante Ley Núm. 115.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
El señor Jorge L.
Cases Rodríguez, en adelante el señor Cases o el recurrido, presentó una Demanda Enmendada sobre, entre otras cosas, represalias, al amparo de la Ley Núm. 115.1
Alegó, que mientras fungía como Secretario Ejecutivo de la Junta del Colegio Universitario de Justicia Criminal de la Policía de Puerto Rico, en adelante el Colegio Universitario, fue objeto de un patrón de represalias que culminó en su despido ilegal.
Sostuvo, específicamente, que el motivo de su destitución fue la presentación de una querella administrativa que resultó en la formulación de cargos criminales en contra de la persona imputada. Reclamó, como consecuencia, la indemnización por concepto de daños, angustias mentales, intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.
El ELA, por su parte, presentó una Segunda Moción de Desestimación. Arguyó, en esencia, que no debe responder por los actos del Colegio Universitario, ya que éste tiene capacidad para demandar y ser demandado, por lo cual, constituye una entidad independiente capaz de funcionar y responsabilizarse por actos de naturaleza culposa y negligente.
Sostuvo además, que en la demanda no hay ninguna alegación que justifique la concesión de un remedio a favor del recurrido por parte del peticionario, ni que establezca una relación sucinta o breve que configure una reclamación del señor Cases contra el ELA.
Así las cosas, el TPI denegó la solicitud de...
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