Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201105
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-040 Lucena Leyton V. Federación Puertorriqueña de Futbol

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROBERTO LUCENA LEYTON
Recurrido
v.
FEDERACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE FUTBOL, INC.
Peticionaria
KLCE201201105
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2012-1626 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

Comparece la Federación Puertorriqueña de Fútbol, Inc., (FPF o peticionaria), y solicita la revocación de una Resolución emitida el 2 de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 9 de julio del corriente. Mediante dicha Resolución el TPI declaró sin lugar la Moción de Solicitud de Reconsideración a Anotación de Rebeldía para que se levantara la rebeldía anotada a la peticionaria el 19 de junio de 2012.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 11 de mayo de 2012 el señor Roberto Lucena Leyton (señor Lucena o el recurrido) presentó

Querella ante el TPI contra la peticionaria. Reclama el pago de salarios adeudados al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 (Ley Núm. 2). Expone el señor Lucena que FPF se ha negado a pagarle la suma de $22,026.50 por concepto de salarios no liquidados. La peticionaria, FPF, fue emplazada el 15 de mayo de 2012.

El 24 de mayo de 2012 FPF presenta Contestación a Querella. Véase págs. 6-7 del Apéndice del Recurso (Apéndice). El TPI mediante Orden, notificada el 4 de junio de 2012, indica que “lo sometido no cumple con la Regla 6.2 de las de Procedimiento Civil, corrija en 5 días”. Véase pág. 8 del Apéndice y 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 6.2 (2009). El 12 de junio de 2012 el señor Lucena presenta Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia. La FPF presenta el 21 de junio de 2012 Oposición a Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia y además Contestación Enmendada a Querella.

Sin embargo, el 19 de junio de 2012, el TPI había emitido orden anotando la rebeldía a la peticionaria y señalando vista en rebeldía para el 6 de septiembre de 2012. Dicha orden fue notificada el 22 de junio de 2012, cuando ya la FPF había presentado Contestación Enmendada a Querella. Entonces la peticionaria presenta el 27 de junio de 2012 Solicitud de Reconsideración a Anotación de Rebeldía. En la moción manifiesta, entre otros extremos, que “no olvidemos que la parte querellada (aquí peticionaria) realizó alegación responsiva dentro del término dispuesto por ley, por lo que compareció oportunamente, denotando su intención firme de defenderse de las alegaciones en su contra.” Véase pág. 20 del Apéndice. Mediante Orden del 9 de julio de 2012 el TPI declara sin lugar dicha solicitud de reconsideración.

Inconforme la peticionaria presenta el 8 de agosto de 2012 el recurso de epígrafe. Señala que incidió el TPI al dictar Resolución denegando la solicitud de reconsideración y al no levantar la rebeldía que le fuera impuesta...

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