Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201100738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100738
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-047 Rodríguez Rodríguez V. Municipio de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

EX. AGT. JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ;
EX. AGT. NORMAN NAZARIO ÁLVAREZ
Recurrente
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
Recurrido
KLRA201100738
CONSOLIDADO CON
KLRA201100944
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: CIPA-09PM-52; 08PM55; 09PM-64 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

El 16 de diciembre de 2011 dictamos una Sentencia confirmando una resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, en adelante CIPA, mediante la cual se confirmó la destitución de los señores José Rodríguez Rodríguez y Norman Nazario Álvarez de sus puestos como policías municipales en la Policía Municipal del Municipio Autónomo de Carolina. Dicha determinación se tomó sin el beneficio de la transcripción de la prueba, a pesar de que se impugnó la apreciación de la prueba oral.

Oportunamente, los recurrentes comparecieron informando que la transcripción se había presentado el mismo día en que dictamos sentencia y solicitaron a su vez la reconsideración de nuestra decisión. El 28 de marzo de 2012 emitimos resolución declarando con lugar la solicitud de reconsideración y dejamos sin efecto nuestra sentencia de 16 de diciembre de 2011.

-I-

Los hechos de este caso son sencillos. El Municipio de Carolina destituyó a los señores José Rodríguez Rodríguez, en adelante Rodríguez, y Norman Nazario Álvarez, en adelante Nazario, de sus puestos como policías municipales, por haber participado en un soborno contra un ciudadano.1 Ambos apelaron esta decisión ante la CIPA, la cual consolidó los procedimientos.

La vista ante la CIPA se celebró los días 3 y 4 de mayo de 2010. El Municipio de Carolina presentó como testigo principal al Agente Juan Camacho Camacho, agente especial del Negociado de Investigaciones Especiales, en adelante el NIE, quien estuvo a cargo de la investigación de los cargos contra Rodríguez y Nazario. También ofreció el testimonio del supervisor del Agente Camacho, Agente Rafael Valle; de los agentes Gretchen Castro Parsons y Elisbel Maldonado Rivera, de la División de Crimen Organizado del NIE; y del Teniente José Enrique Robles González de la Policía de Puerto Rico.

El Agente Camacho declaró que el 10 de marzo de 2006 el Director Auxiliar del NIE le encomendó a él y a su supervisor entrevistar al Sr. José Vázquez Zayas de Coamo, quien alegaba que había tenido una situación con unos policías municipales de Carolina y un agente Estatal.2 Al ser entrevistado, el Sr. Vázquez le indicó que el 8 de marzo de 2006, mientras se encontraba en un negocio de pizza en Isla Verde tuvo una discusión con unos policías municipales, que él los agredió, que fue arrestado y llevado al cuartel de la Policía Municipal de Carolina. Una vez allí, el Policía Estatal Pablo Torres tomó sus datos para preparar la querella relacionada a la agresión y le dijo que sería citado para acudir a la sala de investigaciones.3

Al día siguiente, el Sr. Vázquez recibió una llamada del Policía Estatal Pablo Torres, informándole que Rodríguez y Nazario solicitaban $6,000.00 cada uno por los daños que él les ocasionara a cambio de no someterle cargos. El Sr. Vázquez le dijo a Pablo Torres que era mucho dinero y luego de varias llamadas entre ellos acordaron que el Sr. Vázquez pagaría $3,000.00 a cada uno para un total de $6,000.00.4

Tomada la información, y en presencia de los agentes Camacho y Valle, el Sr. Vázquez llamó a Pablo Torres y acordaron reunirse el 14 de marzo de 2006 en la Plazoleta de Isla Verde para la entrega del dinero. Durante la conversación, el Sr. Vázquez le mencionó a Pablo Torres que no quería problemas y que esperaba que todo quedara allí, una vez hiciera el pago. Pablo Torres le dijo que no se preocupara, que llevara el dinero en efectivo o que hiciera dos giros por $3,000.00 cada uno.5

El día del operativo se posicionaron tres cámaras, una de ellas en el interior del vehículo conducido por el Sr. Vázquez.

También se colocó un transmisor de audio.6 Además, se le asignó a la Agente Gretchen Castro que tomara nota de la conversación entre el Sr. Vázquez y Pablo Torres y luego prestara una declaración jurada sobre lo escuchado.7

Pablo Torres llegó al lugar al mediodía, uniformado y conduciendo un vehículo oficial de la Policía de Puerto Rico. Éste llamó al Sr. Vázquez, quien le indicó que se encontraba en el negocio Ponderosa y Pablo Torres entró a dicho local. Al rato salieron de Ponderosa para esperar a Rodríguez y a Nazario. Pablo Torres los llamó por teléfono y le indicaron que Rodríguez estaba en el tribunal y que Nazario tenía una situación en un trabajo a tiempo parcial que tenía.8

Mientras esperaban por Rodríguez y Nazario, el Sr. Vázquez y Pablo Torres hablaron sobre hacer una declaración jurada para hacer constar que el dinero entregado era por los daños que el Sr. Vázquez le ocasionó a Rodríguez y a Nazario. Se mencionó que el licenciado Vizcarra prepararía la declaración jurada. Además, Pablo Torres quería que el Sr.

Vázquez le entregara el dinero pero éste se negó porque no tuvo nada con Torres y quería que los agentes Rodríguez y Nazario estuvieran presentes.9 La reunión se dio por terminada dos horas más tarde porque Rodríguez y Nazario nunca se presentaron.10

Al día siguiente, 15 de marzo de 2006, el Sr. Vázquez llamó al Agente Camacho para informarle que Pablo Torres quería reunirse con él esa noche para el pago de los $6,000.00. El Agente Camacho le dijo que no podían reunirse esa noche porque él estaba participando en un operativo en Corrección. Le indicó que pusiera cualquier excusa y que lo pautara para el 21 de marzo de 2006 para tener tiempo para procurar los fondos y coordinar los servicios técnicos.11

El día del operativo el Sr. Vázquez llegó al lugar pasado el mediodía y media hora más tarde llegaron los agentes Pablo Torres, Rodríguez y Nazario.12 Pablo Torres vestía uniforme de la Policía de Puerto Rico, Rodríguez uniforme de la Policía Municipal y Nazario uniforme de guardia de seguridad de la compañía de seguridad Puerto Nuevo.13 Pablo Torres entró al vehículo del Sr. Torres, sentándose en el asiento delantero del pasajero; Rodríguez se colocó al lado del conductor mirando hacía dentro del vehículo; y Nazario se colocó al otro lado del vehículo.14 Los agentes Camacho y Valle observaban y escuchaban la conversación entre el Sr. Vázquez y los agentes. El Sr. Vázquez le dijo a Pablo Torres que no quería problemas ni trucos. Éste le dijo que no había problemas y comenzó el conteo y la entrega del dinero.15

El Agente Camacho testificó que vio cuando el Sr. Vázquez le entregó el dinero a Pablo Torres y cuando éste comenzó a contarlo. Afirmó que en el video que se tomó de la transacción se veía claramente cuando Pablo Torres contaba el dinero y que Rodríguez y Nazario observaban esa operación. Además, se tomaron fotos de la transacción.16

Manifestó el Agente Camacho que mientras Pablo Torres contaba el dinero, el Sr. Vázquez le dijo a Rodríguez y a Nazario que no quería problemas y Rodríguez le contestó “esto aquí termino, aquí no hay más nada, yo te digo que no hay problemas”. Nazario no habló pero asintió con la cabeza cuando Rodríguez le aseguró al Sr. Vázquez que no había problemas.17

Explicó el Agente Camacho que cuando el Sr.

Vázquez dio la señal acordada de que se había concluido la transacción, se procedió al arresto de los agentes Pablo Torres, Rodríguez y Nazario. Añadió, que él ocupó el dinero utilizado en la transacción que estaba en el piso del vehículo y que lo contó mientras era filmado por una de las cámaras.18 Declaró que su intervención en el caso terminó con el arresto de los agentes y la prestación de una declaración jurada sobre los hechos ocurridos el 21 de marzo de 2006.19

Durante el contrainterrogatorio, el Agente Camacho admitió que posterior a los arrestos de los agentes, se hizo un contrato de información con el Sr. Vázquez documentándolo como informante y se le pagó por esos servicios $2,700.00. Aclaró, que esa gestión se hizo luego de los arrestos y hasta ese momento el Sr. Vázquez no sabía que sería beneficiado con ese dinero.20

Durante el curso de su testimonio, el Agente Camacho identificó a los agentes Pablo Torres, Rodríguez y Nazario, quienes se encontraban presentes en la vista.21 También describió el contenido de unas fotografías que se le mostraron, identificando al agente Pablo Torres dentro del vehículo del Sr. Vázquez y a los agentes Rodríguez y Nazario fuera del mismo, uno al lado del conductor y otro al lado del pasajero.22

El Agente Valle, supervisor del Agente Camacho, describió como se maneja un caso una vez se recibe una querella.23 También describió el incidente entre el Sr. Vázquez y los agentes Rodríguez y Nazario que culminó en el arresto de aquel por agredir a los agentes.24 Aclaró, que esa información fue provista por el Sr. Vázquez. El Agente Valle no supo explicar lo sucedido después del arresto de los agentes y sugirió que se le preguntara al Agente Camacho, quien estaba a cargo de la investigación.25

Afirmó que su participación en el operativo culminó con el arresto de los funcionarios.26

La Agente Gretchen Castro Parsons de la División de Crimen Organizado del NIE declaró que a la División llegó una querella del Sr. Vázquez. Éste alegaba que luego de un incidente ocurrido en Isla Verde en que fue agredido por unos policías, éstos le estaban pidiendo aproximadamente $6,000.00 para no radicarle cargos.27 La Agente Castro explicó que participó en el primer operativo pautado para el 14 de marzo de 2006. Su supervisor le asignó la tarea de escuchar la conversación entre...

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