Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200365
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-051 Avila V. Junta de Planificación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Daly Ávila; Ángel Andrés Bonilla; Roberto Castro; José Alberto Rosa; Rogelio Figueroa
Recurrentes
v
Junta de Planificación; Umpierre & Martín, S.E.
Recurridas
KLRA201200365
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación Consulta Núm.: 2002-52-0666-JPU Sobre: Consulta de Ubicación Desarrollo Residencial-Turístico

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Soroeta Kodesh1

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

Se recurre de la resolución emitida el 2 de marzo de 2012 por la Junta de Planificación (JP), la cual fue notificada el siguiente día 7. Mediante la misma se concedió una prórroga a la vigencia de la consulta de ubicación en el caso Consulta Núm. 2002-52-0666-JPU (Consulta). Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 12 de agosto de 2002, Umpierre & Martín, SE. (la Parte Proponente), por medio del Ing. José R. Alejandro (Ing. Alejandro), presentó ante la JP la Consulta para el Proyecto Turístico-Residencial Cotton Bay Resort, en el Barrio Daguao del Municipio de Naguabo (el Proyecto). El predio de la Consulta tiene una cabida de 208.79 cuerdas. El Proyecto consiste de un desarrollo turístico-residencial, que incluye un hotel de 100 habitaciones dobles, un estacionamiento para 109 vehículos, restaurantes, tiendas especializadas, salas de juegos y reuniones, piscina, terrazas, 4 canchas de tenis y una casa club. El componente condo-hotel consiste de 13 edificios de 12 unidades cada uno, para un total de 156 unidades, y 234 espacios de estacionamiento para las unidades.

El componente residencial consiste de 400 unidades multifamiliares, a edificarse en 8 grupos de edificios de tipo “walk-up” con 800 espacios de estacionamiento.

Además, se propone un complejo recreativo con facilidades deportivas y recreativas que consisten de: casa club en un edificio principal con 24 espacios de estacionamiento y un club ecuestre con casa club, caballeriza, estanque, bebedero, picadero y 42 espacios de estacionamiento.

El 21 de octubre de 2002, la JP dejó en suspenso por 30 días la Consulta. Refirió el caso a la agencia proponente, Compañía de Turismo, para que la Parte Proponente sometiera los documentos necesarios para la celebración de la vista pública en el correspondiente trámite ambiental y presentara prueba de la transacción de terrenos de la Autoridad de Tierras sobre la servidumbre de paso del Proyecto.

Luego de varios incidentes procesales, se celebraron vistas públicas el 9 de junio y 12 de agosto de 2004. El 29 de septiembre de 2005, la JP nuevamente dejó en suspenso la Consulta hasta que se acreditara el cumplimiento del trámite ambiental, conforme lo establecido en la Ley Núm. 416-2004.

Mediante resolución de 2 de octubre de 2008, notificada el 3 de noviembre de 2008, la JP aprobó la Consulta. Además, estableció que la aprobación tendría vigencia de 2 años a partir de la fecha de notificación de la resolución.

Insatisfechos, los recurrentes presentaron un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones (TA), caso núm. KLRA200900017. Mediante sentencia de 21 de abril de 2009, otro panel del TA confirmó la resolución recurrida. Los recurrentes presentaron una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR), caso CC-2009-0524, la cual fue denegada el 11 de diciembre de 2009. Los recurrentes solicitaron reconsideración y, el 29 de enero de 2010, la misma fue declarada no ha lugar. El mandato del TSPR fue emitido el 1 de marzo de 2010.

El 4 de marzo de 2010, la Parte Proponente solicitó prórroga a la vigencia de la Consulta. Mediante resolución de 6 de mayo de 2010, notificada el 22 de junio de 2010, la JP informó a la Parte Proponente que la Consulta estaba vigente desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 1 de marzo de 2012, toda vez que el mandato del TSPR fue expedido el 1...

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