Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200639
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-056 - Rivera Crespo V. Depart. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

LUIS A. RIVERA CRESPO
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201200639 Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos Departamento de Corrección y Rehabilitación Solicitud Núm. B-463-12

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2012.

El 19 de julio de 2012 el señor Luis Rivera Crespo, (en adelante el recurrente) quien se encuentra confinado en la Institución Correccional de Bayamón 501, compareció a este foro apelativo para solicitar la revocación de una resolución emitida el 18 de junio de 2012 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Departamento de Corrección) y recibida por el recurrente dos (2) días después.

En dicha resolución, el Departamento de Corrección confirmó en reconsideración su denegatoria a una solicitud de remedio que presentó el recurrente al amparo del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8145 del 23 de enero de 2012 (en adelante el Reglamento 8145.)

Examinado el recurso presentado, confirmamos la resolución recurrida.

-I-

El trayecto procesal que da origen al presente recurso se resume a continuación.

El 1 de mayo de 2012 el recurrente presentó la petición de Remedios Administrativos Núm. B-463-12 en la que solicitó que se le instalara un cable para antena de televisión de modo que pudiera disfrutar de dicho servicio. El 9 de mayo de 2012 se atendió la solicitud del recurrente, indicándole que un oficial de saneamiento estaría pasando por su celda para resolver su situación.

La Respuesta al Miembro de la Población Correccional mediante la cual se atendía su solicitud fue recibida el 16 de mayo de 2012. Inconforme, el recurrente solicitó una reconsideración administrativa el 1 de junio de 2012, la cual fue atendida el día 11 de junio de 2012,1 mediante la cual disponía expresamente lo siguiente:

Al evaluar la totalidad del expediente concluimos que la respuesta emitida es responsiva. El Superintendente de la institución...

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