Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200640
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200640 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2012 |
LUIS RIVERA CRESPO Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN INSTITUCIÓN BAYAMÓN 501 Y OTROS Recurrida | | Revisión procedente de la Administración de Corrección Sobre: Venta de Sellos |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.
El recurrente Luis Rivera Crespo nos solicita que revisemos una resolución de la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos que confirmó la respuesta emitida por un evaluador a su solicitud de remedio B-500-12, tras lo cual archivó la solicitud y dio por terminado el incidente.
Luego de examinar los méritos del recurso, resolvemos confirmar la respuesta recurrida.
La División de Remedios Administrativos de la institución Bayamón 501 atendió la solicitud de remedio B-500-12 que el recurrente presentó ante la falta de sellos para la venta en la Comisaría. Realizada la investigación correspondiente, se le informó en la respuesta suscrita con un evaluador que había más de 655 sellos disponibles al momento en que se atendía la solicitud de remedios.
Inconforme con la respuesta, el recurrente presentó una moción de reconsideración, en la que expresó que lo que interesa es que permitan a los miembros de la población correccional recibir sellos por correo, del exterior de la institución, si estos no estuvieran disponibles en la Comisaría, de modo que no se vean afectados los procesos legales y las gestiones administrativas en curso ante los foros judiciales y las agencias gubernamentales.
En la resolución que atendió su solicitud de reconsideración se le explicó que tan pronto el Departamento conoció la situación suplió a la comisaría más sellos postales para su venta a los confinados. Se añadió en esa respuesta que no pudieron tomar acción correctiva de los procesos individuales que se vieron afectados durante el agote del suplido porque no tenían conocimiento al respecto. Advierten que el recurrente debió hacer gestiones con el Superintendente o con el Oficial de Correo para que sus procesos legales no se vieran afectados y no esperar un mes para la radicación de un remedio sobre el particular. Se ordenó el archivo de la solicitud de remedio.
Ahora bien, el recurrente insistió en su solicitud de reconsideración que, ante la falta de sellos en la comisaría se les permita recibirlos del exterior. Atendamos este planteamiento.
A tenor delReglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la...
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