Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200640
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-057 Rivera Crespo V. Depart. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS RIVERA CRESPO Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN INSTITUCIÓN BAYAMÓN 501 Y OTROS Recurrida
KLRA201200640
Revisión procedente de la Administración de Corrección Sobre: Venta de Sellos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

El recurrente Luis Rivera Crespo nos solicita que revisemos una resolución de la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos que confirmó la respuesta emitida por un evaluador a su solicitud de remedio B-500-12, tras lo cual archivó la solicitud y dio por terminado el incidente.

Luego de examinar los méritos del recurso, resolvemos confirmar la respuesta recurrida.

I

La División de Remedios Administrativos de la institución Bayamón 501 atendió la solicitud de remedio B-500-12 que el recurrente presentó ante la falta de sellos para la venta en la Comisaría. Realizada la investigación correspondiente, se le informó en la respuesta suscrita con un evaluador que había más de 655 sellos disponibles al momento en que se atendía la solicitud de remedios.

Inconforme con la respuesta, el recurrente presentó una moción de reconsideración, en la que expresó que lo que interesa es que permitan a los miembros de la población correccional recibir sellos por correo, del exterior de la institución, si estos no estuvieran disponibles en la Comisaría, de modo que no se vean afectados los procesos legales y las gestiones administrativas en curso ante los foros judiciales y las agencias gubernamentales.

En la resolución que atendió su solicitud de reconsideración se le explicó que tan pronto el Departamento conoció la situación suplió a la comisaría más sellos postales para su venta a los confinados. Se añadió en esa respuesta que no pudieron “tomar acción correctiva de los procesos individuales que se vieron afectados durante el agote del suplido” porque “no tenían conocimiento al respecto”. Advierten que “el recurrente debió hacer gestiones con el Superintendente o con el Oficial de Correo para que sus procesos legales no se vieran afectados y no esperar un mes para la radicación de un remedio sobre el particular”. Se ordenó el archivo de la solicitud de remedio.

Ahora bien, el recurrente insistió en su solicitud de reconsideración que, ante la falta de sellos en la comisaría se les permita recibirlos del exterior. Atendamos este planteamiento.

II

- A -

A tenor delReglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la...

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