Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200560
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-064 Alvarez Ambert V. Juna de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

LUIS ÁLVAREZ AMBERT Recurrente Vs. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida
KLRA201200560
Revisión administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 124253

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

Luis Álvarez Ambert (en adelante el recurrente) comparece ante este Tribunal para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante Junta) el 11 de abril de 2012. Mediante esta, se denegó su solicitud de libertad bajo palabra por la vivienda sometida no ser viable y por no haberse podido corroborar la oferta de empleo.

Posteriormente, compareció la Junta, por conducto del Procurador General, para oponerse a los planteamientos esbozados por el recurrente en su escrito. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparado en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El recurrente se encuentra confinado en la institución carcelaria Bayamón 292, cumpliendo una condena de 52 años por asesinato en segundo grado, tentativa de asesinato, fuga, robo, varias violaciones a la Ley de Armas y a la Ley de Sustancias Controladas. Actualmente se encuentra en custodia mínima desde el año 2008 por su buen ajuste institucional, por no haber sido objeto de querellas, por haber recibido terapias y por haber sido evaluado por el negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

Surge del expediente, que el recurrente era elegible para participar del privilegio de libertad bajo palabra a partir de octubre de2010. En vista de ello, se procedió a evaluarlo el 1 de diciembre del mismo año. No obstante, la Junta indicó que faltaba el documento con los resultados de la prueba de ADN requerida a los que incurren en asesinato en segundo grado de conformidad con la Ley Núm.175-1998, por lo que decidió evaluar nuevamente al año siguiente, en diciembre de2011. Previo a esta fecha, Corrección sometió para la consideración de la Junta, el Informe de Ajuste y Progreso del Confinado (en adelante Informe).

Nuevamente se reunió la Junta, según acordado, pero el expediente aún estaba incompleto. Así las cosas, aunque determinó reunirse en febrero de 2012, finalmente, la vista se celebró el 28 de marzo del mismo año. Como resultado de esta, el 11 de abril la Junta emitió la Resolución aquí impugnada, en la que determinó no conceder el privilegio de libertad bajo palabra por razón de que la vivienda sometida por el recurrente no era viable y porque no se pudo corroborar la oferta de empleo. Determinó que su caso se volvería considerar en marzo de 2013.

Inconforme, el recurrente acude ante este foro, planteándonos que la Junta intenta retenerlo en el confinamiento, oprimiendo su libertad y los derechos que le corresponden por ley. Arguye que esta no reprendió a Corrección por su incumplimiento en someter el expediente con todos los documentos requeridos, por lo que no se ocupó de que el caso se tramitara correctamente.

En vista de ello, además de concederle su petición de libertad bajo palabra, el recurrente solicitó la concesión de daños emocionales por motivo de que la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico resolvió en Efraín Montero v. Rafael Hernández Colón, Civil Núm.975‑828, que todo confinado a quien se le viole su derecho a ser evaluado ante la Junta, tiene derecho a recibir una compensación.

Además, el recurrente arguye que la última investigación sobre su petición realizada por la trabajadora social, no se le notificó. Sostiene que, incluso, esta tenía como propósito el permitir que transcurrieran los términos.

Por último, nos indica el recurrente que conforme al inciso 12.1 del reglamento de la Junta, no se puede denegar el privilegio de libertad bajo palabra por carecer de vivienda tradicional o carta de empleo o estudio. Destaca que sí proveyó hogar alterno en su petición; no obstante, Teen Challenge ni ningún otro lugar similar lo había contactado.

Por su parte, la Junta plantea...

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