Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200637
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200637 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2012 |
EDUARDO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: 318-12-0014 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.
Comparece Eduardo Rodríguez Vázquez (Rodríguez Vázquez) pro se y en manuscrito de diez folios. Informa estar confinado en el Complejo de Máxima Seguridad de Ponce, cumpliendo sentencia de reclusión.
Expone y surge del apéndice que acompaña el recurso, que el 20 de abril de 2012 el Sargento Gerald Velázquez (Sgto. Velázquez) presentó una querella en
su contra en la cual le imputó haber incurrido en el acto prohibido de desobedecer una orden directa, Código 227-A del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, infra. El Sgto. Velázquez señaló que el confinado Eduardo Rodríguez Vázquez le dice al confinado José Bonilla Maldonado que no hiciera caso a la orden de sacar las pinturas del lobby[.] Este confinado Rodríguez Vázquez citó (sic) la autoridad de la oficialidad incluyendo los superintendentes. (Exhibit 1.) Asimismo, alegó que el confinado asumió una actitud desafiante.
Celebrada la vista disciplinaria y examinada la prueba, que según trasciende del formulario intitulado Resolución consistió en: Declaración Incidente querellante y querellado, Informe de Investigación, el 24 de mayo de 2012 el Oficial Examinador halló a Rodríguez Vázquez incurso en la falta imputada y lo sancionó a privación de visitas por 22 días plazo. (Exhibit 1.)
En desacuerdo, el 29 de mayo de 2012 el confinado solicitó la reconsideración tras argumentar, en apretada síntesis, que no se encontraba en el lobby, negar que recibiera una orden del Sgto. Velázquez y sostener que siempre ha respetado los reglamentos de Corrección.
Habiéndose recibido la moción de reconsideración en la Oficina de Asuntos Legales el 5 de junio de 2012, el 11 de junio siguiente se determinó denegar dicha solicitud.
Inconforme, Rodríguez Vázquez acude ante nos y planteó que:
Primer Error: Cometió grave error de derechos la Adm. de Corrección al encontrar incurso al recurrente sin la prueba ponderada.
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