Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200637
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-065 Rodríguez Vázquez V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDUARDO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA201200637
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: 318-12-0014

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

Antecedentes

Comparece Eduardo Rodríguez Vázquez (Rodríguez Vázquez) pro se y en manuscrito de diez folios. Informa estar confinado en el Complejo de Máxima Seguridad de Ponce, cumpliendo sentencia de reclusión.

Expone y surge del apéndice que acompaña el recurso, que el 20 de abril de 2012 el Sargento Gerald Velázquez (Sgto. Velázquez) presentó una querella en

su contra en la cual le imputó haber incurrido en el acto prohibido de desobedecer una orden directa, Código 227-A del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, infra. El Sgto. Velázquez señaló que “el confinado Eduardo Rodríguez Vázquez le dice al confinado José Bonilla Maldonado que no hiciera caso a la orden de sacar las pinturas del lobby[.] Este confinado Rodríguez Vázquez citó (sic) la autoridad de la oficialidad incluyendo los superintendentes.” (Exhibit 1.) Asimismo, alegó que el confinado asumió una actitud desafiante.

Celebrada la vista disciplinaria y examinada la prueba, que según trasciende del formulario intitulado “Resolución” consistió en: “Declaración Incidente querellante y querellado, Informe de Investigación”, el 24 de mayo de 2012 el Oficial Examinador halló a Rodríguez Vázquez incurso en la falta imputada y lo sancionó a privación de visitas por 22 días plazo. (Exhibit 1.)

En desacuerdo, el 29 de mayo de 2012 el confinado solicitó la reconsideración tras argumentar, en apretada síntesis, que no se encontraba en el “lobby”, negar que recibiera una orden del Sgto. Velázquez y sostener que siempre ha respetado los reglamentos de Corrección.

Habiéndose recibido la moción de reconsideración en la Oficina de Asuntos Legales el 5 de junio de 2012, el 11 de junio siguiente se determinó denegar dicha solicitud.

Inconforme, Rodríguez Vázquez acude ante nos y planteó que:

Primer Error: Cometió grave error de derechos la Adm. de Corrección al encontrar incurso al recurrente sin la prueba ponderada.

EXPOSICION Y ANALISIS

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