Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200957

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200957
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-069 Rivera V. Equus Entertainment Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUAN M. RIVERA
Demandante-Peticionario
V
EQUUS ENTERTAINMENT, CORP., JAMES WILSON, DONALD KEVANE Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE201200957
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO Caso Núm. K PE2006-4273 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

El señor Juan M. Rivera González, en adelante el peticionario, solicita que pasemos juicio sobre una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La resolución recurrida fue dictada el 8 de junio de 2012 y notificada el 12 de junio de 2012.

I

Los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes:

El 20 de octubre de 2006 el peticionario presentó una demanda por despido injustificado al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976 contra Equus Entertainment Corporation, ET ALS, en adelante la recurrida.

El juicio fue señalado para el 13 de octubre de 2011. Los abogados de las dos partes informaron que habían llegado a un acuerdo transaccional confidencial y solicitaron que se dejara sin efecto el juicio. El TPI suspendió la vista y les concedió el término solicitado de 10 días para presentar la moción de desistimiento con perjuicio.

El 10 de noviembre de 2011 ambas partes comparecieron en una moción titulada: “Acuerdo de Desistimiento con Perjuicio” en la que expresaron que el desistimiento incluía todas las causas de acción alegadas en la demanda y las que pudieran haber surgido relacionadas al empleo del demandante con la parte demandada.

A solicitud de ambas partes, el 16 de noviembre de 2011 el TPI dictó sentencia de desistimiento con perjuicio, sin imposición de costas, gastos legales ni honorarios de abogado.

Esta sentencia fue notificada el 21 de noviembre de 2011.

El 16 de marzo de 2012 el peticionario solicitó al TPI que le ordenara a la recurrida a cumplir con las estipulaciones suscritas en el acuerdo transaccional confidencial. El 16 de marzo de 2012 ese foro resolvió que no procedía la solicitud debido a que el acuerdo fue privado y hubo un desistimiento.

El 2 de abril de 2012 el señor Rivera solicitó reconsideración. El 16 de mayo de 2012 la recurrida presentó su oposición. Alegó que el acuerdo transaccional suscrito entre ambas partes fue otorgado de manera confidencial, privada y extrajudicial, por lo que el tribunal estaba impedido de ordenar su ejecución. Adujo que los tribunales únicamente podían ordenar la ejecución de las transacciones judiciales. El 22 de mayo de 2012 el peticionario presentó una moción reiterando su solicitud de reconsideración.

El 8 de junio de 2012 el TPI declaró NO HA LUGAR la reconsideración. Luego de estudiados los escritos sobre...

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