Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN20111702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20111702
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-001 Alianza Municipal de Servicios Integrados V. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

ALIANZA MUNICIPAL DE SERVICIOS INTEGRADOS, INC. Y OTROS
Demandantes-Apelados
v.
HON. GLORIMARI JAIME RODRÍGUEZ, EN SU CAPACIDAD COMO ALCALDESA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYAMA Y OTROS
Demandados-Apelantes
KLAN20111702
KLAN20111912
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E PE2011-0020 (404) Sobre: Solicitud de Remedios Provisionales a Tenor con la Regla 56 de las de Procedimiento Civil, Sentencia Declaratoria, Interferencia Torticera con Relaciones Contractuales e Interdicto Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

El 22 de noviembre de 2011 el Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos (CDORH) presentó el recurso de apelación KLAN20111702, en interés de obtener la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 5 de octubre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el día siguiente. Apunta el CDORH que mediante este dictamen el TPI resolvió equivocadamente que el Consorcio Caguas-Guayama y la Alianza Municipal de Servicios Integrados, Inc. (AMSI) eran una misma persona.

El 23 de diciembre de 2011 los municipios de Gurabo y Arroyo presentaron el recurso de apelación KLAN20111912. Procuran la revocación de la Sentencia Parcial antes señalada.

Advierten que mediante ese dictamen el TPI erró al resolver que el presidente de la Junta Local de Alcaldes es el Hon. William Miranda Torres, alcalde de Caguas, basado en la validez de los contratos firmados por las partes. Mediante Resolución del 24 de febrero de 2012 ordenamos la consolidación de este último recurso KLAN20111912 al KLAN20111702.

Al entrar a evaluar los recursos para acreditar nuestra jurisdicción, a la luz de la reciente jurisprudencia en Dávila Pollock y otro v. R.F. Mortgage and Investment Corp., 182 D.P.R. 86 (2011) y Plan de Bienestar de Salud de la Unión de Carpinteros de P.R., v. Seaboard Surety Co., 182 D.P.R. 174 (2011), nos percatamos que el recurso adolece de un grave defecto en la notificación, a partir de la cual comienzan a correr los términos para solicitar remedios post sentencia.

I.

El 26 de enero de 2011, la AMSI, el Hon. William Miranda Torres, en capacidad de Alcalde del Municipio de Caguas, el Hon. Rolando Ortiz Velázquez, en capacidad de Alcalde del Municipio de Cayey, el Hon. José Luis Cruz, en capacidad de Alcalde del Municipio de Trujillo Alto y el Hon. Luis Arroyo Chiqués, en capacidad de Alcalde del Municipio de Aguas Buenas, (en conjunto, “AMSI y otros”), instaron Demanda Jurada sobre solicitud de remedios provisionales a tenor con la Regla 56 de Procedimiento Civil; sentencia declaratoria; interferencia torticera con relaciones contractuales; e interdicto permanente. Ésta se incoó en específico contra los codemandados: Hon. Glorimari Jaime Rodríguez, en su capacidad de Alcaldesa del Municipio de Guayama; el Hon. Víctor M. Ortiz Díaz, en su capacidad de Alcalde del Municipio de Gurabo; el Hon. William Alicea Pérez, en su capacidad de Alcalde del Municipio de Aibonito; el Hon. Basilio Figueroa de Jesús, en su capacidad de Alcalde del Municipio de Arroyo; el Sr. Aurelio González Cubero, en su capacidad oficial y personal; Fulana de Tal y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; el Sr. José Jiménez Alméstica en su capacidad oficial; la Sra. María Avilés Cabán en su capacidad oficial; y el Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos (CDORH), por conducto del Departamento del Trabajo de Puerto Rico (en conjunto “Hon. Glorimari Jaime y otros”).

En cuanto a la sentencia declaratoria, la AMSI

y otros alegaron que era preciso que el TPI delineara los términos y condiciones de los acuerdos que crearon y gobiernan la Junta de Alcaldes de la AMSI.

Principalmente reclamaron al Foro Primario que emitiera una sentencia declaratoria en torno a aquellas disposiciones contenidas en el Restated Agreement del 22 de diciembre de 2008, suscrito por los Municipios codemandados que, según interpreta esta parte, designó permanentemente al Alcalde del Municipio de Caguas como su Presidente. Asimismo, solicitó al TPI que ordenara el cese y desista de la interferencia con los acuerdos operacionales de la AMSI, que describe en la demanda como intencional y culposa, por parte del CDORH y de su Director Ejecutivo, el Sr. Aurelio González Cubero.

La AMSI

añadió que desde el fallecimiento del Hon. William Miranda Marín, Alcalde del Municipio de Caguas y Presidente de la Junta de Alcaldes de la AMSI, la Hon. Glorimari Jaime y otros, con la colaboración del CDORH y sus oficiales, han conspirado para interferir indebidamente con el buen funcionamiento de la organización con la intención de obtener el control de la entidad para sí mismos. Ello, sostuvo, en menosprecio de los varios acuerdos que gobiernan el buen funcionamiento de la entidad, amenazando con el despido de más de cien empleados y la pérdida de millones de dólares destinados para servicios de empleo y adiestramiento en los ocho municipios que lo componen.

En específico la AMSI

solicitó al TPI que:

(a) Dicte sentencia decretando que: (i) el Artículo 3.3 del Restated Agreement de 2008 designa al representante autorizado del Municipio Autónomo de Caguas como Presidente de la Junta de Alcaldes de AMSI; y (ii) el Hon. William Miranda Torres legalmente asumió la presidencia sobre la Junta de Alcaldes de AMSI. (b) Condene al Consejo, al co-demandado Aurelio González Cubero, y los alcaldes co-demandados solidariamente al pago de los daños ocasionados a la parte demandante por su interferencia torticera con las relaciones contractuales de AMSI y la Junta de Alcaldes lo cuales se calculan en una suma no menor de quinientos mil dólares ($500,000.00). (c) A...

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