Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201101794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101794
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-002 Santini Colon V. Costco Wholesale

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

HENRY SANTINI COLON
Apelante
v.
COSTCO WHOLESALE, ETC.
Apelados
KLAN201101794
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E DP2007-0060 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

El Sr. Henry Santini Colón (en adelante, “Santini Colón” o “demandante-apelante”) solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 17 de octubre de 2011, notificada el 20 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. El referido dictamen declaró con lugar la moción de sentencia sumaria suplementaria presentada por el apelado, Costco Wholesales, Inc. (en adelante Costco). Concluyó el TPI que éste cualificaba como patrono estatutario del empleado lesionado Santini Colón y, por tanto, gozaba de la inmunidad patronal conferida por la “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, 11 L.P.R.A.

sec. 1a.

Por los fundamentos que más adelante se expresan, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 26 de febrero de 2005 Costco Wholesales, Inc. –dueño de la obra o contratante principal- suscribió un contrató con la compañía Crown Equipment Corporation (Crown o contratista) titulado “Full Maintenance Contract-Forklifts” para dar mantenimiento a las máquinas elevadoras conocidas como “forklift trucks” en las distintas tiendas de Costco. En lo pertinente, el contrato en su cláusula 1.01 dispone:

1.01 Parties to Full Maintenance Contract/Location. During the term of this contract, Crown Equipment Corporation (“Provider”) shall perform Maintenance/Services for Costco Wholesale Corporation (referred to herein as “User”) on the forklift trucks (“Unit(s)”) listed on Exhibit A, attached hereto, or cause the same to be performed by a third-party subcontractor duly authorized by Provider. The Maintenance/Services shall be performed at the warehouse location set forth on Exhibit A (the “Property”)1. (Énfasis en el original)

De otra parte, en la cláusula 1.02 respecto al mantenimiento, servicio y responsabilidades del proveedor, los contratantes acordaron:

1.02 Maintenance/Service/Provider’s Responsibilities.

As used herein, the term “Maintenance” means periodic inspection and adjustment.

  1. “Service” means required repair of a non-routine maintenance nature (repair and replace) b) “Maintenance” and “Service” shall mean all work required to keep each Unit in good operating condition (including Hour Meter Services).

  2. “Costco Service Procedure” manual shall mean service guidelines for Provider service agents, jointly agreed to by both User and Provider

    En la cláusula 1.14 se acordó:

    1.14 Insurance. Provider will provide Certificates of Insurance at all times naming Costco Wholesale Corporation as an “Additional Insured” in accordance with the terms and conditions of ISO Form CG 20-10-10-93- “Additional Insured- Owners, Lessees or Contractors (Form B). A copy of the Form is attached. Provider’s insurers must be Best’s rated B+, V, or better. Provider shall secure and maintain during the term of this Contract the insurance coverages and minimum limits as follows:

    Coverage Worker’s Compensation Employer’s Liability Auto Liability Commercial Gen. Liability (including products/completed operations and contractual liability coverages) Limits Statutory $1,000,000 $1,000,000 (occ); $1,000,000 (agg) $2,000,000 (occ); $2,000,000(agg) for personal/bodily injury, and $2,000,000(occ); $2,000,000(agg) for property damage2

    Y en torno a los terceros subcontratistas, Costco y Crown estipularon lo siguiente:

    1.15 Third-Party Subcontractors. Provider may use third-party subcontractors to perform the Maintenance/Services, provided that:

  3. With respect to the obligations between the Provider and User as defined by this contract, Provider shall be fully responsible for all acts and omissions of each third-party subcontractor and each third party subcontractor’s employees and agents, whether or not Provider itself was negligent or at fault, and any act or omission of Provider hereunder;

  4. Provider shall ensure that each third-party subcontractor and each third-party subcontractor’s employees and agents complies fully with all provisions of this Contract that relate to Section 1.02 Maintenance/Services/Provider’s Responsabilities. Provider shall be fully responsible for any breach of or failure to perform all such responsibilities whether or not Provider itself was negligent or at fault.

  5. Provider shall ensure that each third-party subcontractor procures all insurance required to Provider under Section 1.14.

  6. The name and address of the third-party subcontractor for this warehouse, if any, is set forth on Exhibit A. Provider agrees to use its best effort in working with third-party subcontractors to meet the standards of Section 1.073.

    Conforme a lo acordado en la transcrita cláusula 1.01 del contrato, Crown subcontrató los servicios de la compañía Lift Trucks & Parts, Inc. (Lift) -subcontratista-

    en carácter de distribuidor exclusivo. Este subcontratista estaría a cargo del mantenimiento exclusivo de los productos y equipo de marca Crown.

    El referido acuerdo fue suscrito el 19 de septiembre de 2005 con una vigencia de 18 meses.

    El 9 de febrero de 2006, mientras el señor Santini Colón reparaba una de las máquinas marca Crown en la tienda Costco de Caguas, sufrió un accidente en el trabajo cuando una empleada de esta última que manejaba otra de las máquinas lo impactó, pillándole la pierna derecha contra el vehículo de herramientas que utilizaba en función de sus servicios. A consecuencia del referido accidente el señor Santini Colón sufrió lesiones en su pierna derecha y traumas en la espalda. Ello le obligó a ser referido a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, “el Fondo” o “CFSE”), donde se le brindó el tratamiento indicado para las lesiones. Para la fecha del accidente Lift, patrono directo de Santini Colón, tenía una póliza vigente con el Fondo. Acorde con lo anticipado, Santini Colón trabajaba en calidad de empleado de la compañía Lift, quien a su vez tenía un contrato de distribución exclusiva con Crown para dar servicios de reparación y mantenimiento del equipo marca Crown.

    Por motivo del accidente ocurrido, el 9 de febrero de 2007 el señor Santini Colón presentó una reclamación en daños y perjuicios contra Costco, la empleada “perenseja de tal” y la compañía aseguradora “A”. Alegó que el accidente fue causado por la imprudencia, falta de cuidado y debida diligencia de la empleada, al no haber tomado las precauciones razonables cuando conducía la máquina tipo monta carga que le produjo el impacto al señor Santini Colón y en consecuencia las lesiones. Adujo, además, que Costco, al ser el patrono de la empleada, respondía solidariamente de los actos y omisiones negligentes de ésta. Por los hechos reseñados, el señor Santini Colón reclamó daños y angustias mentales ascendentes a $100,000. Costco entabló alegación responsiva; negó las alegaciones habidas en su contra y presentó como defensa afirmativa la inmunidad patronal estatutaria.

    Atendidos ciertos incidentes referentes al emplazamiento y prescripción de la causa de acción, el 29 de diciembre de 2008 Costco presentó

    Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. En breve síntesis, esta solicitud desestimatoria desató múltiples incidentes procesales consistentes de oposiciones, réplicas a oposición y reiteraciones de solicitud de sentencia sumaria, entre otros. Finalmente el proceso culminó con una resolución denegatoria sin perjuicio de la moción de sentencia sumaria. La denegatoria se fundó en que de los documentos sometidos en relación con el contrato suscrito entre Costco y Crown no se desprendía que el contrato estuviera vigente a la fecha de los hechos.4 Con posterioridad, luego que a Costco le fuera desestimado ante este foro un recurso de certiorari por falta de jurisdicción (KLCE200901179) en el que acudió en revisión de la resolución denegatoria de la Sentencia Sumaria, el TPI dio continuación a los procedimientos y se completó el descubrimiento de prueba.

    El 14 de marzo de 2012 las partes presentaron el informe de conferencia preliminar entre abogados.5

    Posteriormente, Costco presentó escrito intitulado Moción de Sentencia Sumaria Suplementada. Acompañó los documentos para sustentar su teoría: declaración jurada del Sr. Víctor Nieto Sartori, Presidente de Lift Truck & Parts; declaración jurada del gerente de seguridad de Costco; carta del director de mercadeo de Lift para Latinoamérica; el contrato de servicios de mantenimiento entre Costco y Crown; el contrato de exclusividad entre Crown y Lift; los extractos de las deposiciones tomadas a los señores Santini Colón y Nieto Sartori; y, la certificación de la decisión del Administrador del Fondo sobre el tratamiento médico recibido por el señor Santini Colón bajo la póliza del patrono asegurado Lift. En la moción Costco expresó que no había controversia sustancial de hechos y que en derecho procedía la desestimación de la acción. Como hechos incontrovertidos señaló: (1) la existencia del contrato entre Costco y Crown vigente a la fecha de los hechos; (2) que Crown tenía un contrato de exclusividad y distribución con el subcontratista Lift, también vigente para la fecha de los hechos; (3) el señor Santini Colón trabajaba para Lift; (4) para la fecha de los hechos Lift tenía una póliza vigente con el Fondo; y que (5) el señor Santini Colón se benefició de la referida póliza recibiendo la atención médica necesaria. Argumentó, en función de la prueba documental, que le cobija la inmunidad que confiere la ley como patrono estatutario.

    El señor...

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