Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201201381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201381
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-005 Marcano Medina V. Universidad de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Juan E. Marcano Medina, Roberto Mori González, Ivelisse Rivera Bonilla, Luis R. Rodríguez Rodríguez, Alice Ouslán Castillo, María Mulero Díaz
Demandantes-Apelados
vs. Universidad de Puerto Rico; Miguel A. Muñoz, en su capacidad oficial como Presidente de la Universidad de Puerto Rico; Carmen Hernández Cruz, en su capacidad oficial como Rectora del Recinto de Humacao y en su capacidad personal; Enrique López Cotto, en su capacidad oficial como Director del Departamento de Ciencias Sociales y en su capacidad personal; Fulano y Mengano de Tal.
Demandados-Apelantes
KLAN201201381
Cons.
KLAN201201385
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Injunction Preliminar y Permanente Sentencia Declaratoria, Daños y Perjuicios por Hostigamiento Laboral Caso Civil Núm.: K PE2012-1245 (904)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figuera Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Las causas de epígrafe dimanan de un mismo litigio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). A esos efectos, emitimos Resolución el 16 de agosto de 2012 y notificada al día siguiente, en la que consolidamos los recursos de apelación presentados.

Comparece ante nos la parte apelante y solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el TPI, conforme al formulario de notificación, el 31 de julio de 2012 y notificada el 1 de agosto de igual año. En lo concerniente, en la misma se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

Por los fundamentos pormenorizados precedentemente se expide el injunction preliminar solicitado y se ordena a la Rectora que deberá implantar medidas profilácticas y correctivas que puedan auxiliar la problemática que ocurre en el Departamento de Ciencias Sociales de la [Universidad de Puerto Rico, Recinto de Humacao] UPR-H, de forma que sea garantizada la sana coexistencia de los demandantes en su lugar de empleo sin que sean objeto de prácticas lesivas a su tranquilidad y paz laboral.

Se ordena además, al demandado Dr. Enrique López que deberá cesar y desistir de toda conducta lesiva a los derechos constitucionales de los demandantes. La Rectora garantizará un ambiente de trabajo libre de hostilidad. Se le ordena que tome medidas afirmativas y precautorias a favor de los demandantes a los únicos efectos de la relación laboral de éstos con el Dr. Enrique López.

Por lo cual se declara No Ha Lugar ambas solicitudes de desestimación de los demandados. Se desestima también la solicitud de injunction preliminar en cuanto al Presidente de la [Universidad de Puerto Rico] UPR, Dr.

Miguel A. Muñoz.

A tenor con la Regla 57.4 de Procedimiento Civil, [32 LPRA Ap. V], R. 57.4, se impone una fianza a los demandantes de $50.00.

No existiendo razón para posponer nuestro dictamen hasta la resolución final del pleito, se ordena expresamente a la Secretaría del Tribunal que registre y notifique esta Sentencia Parcial a tenor con la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil, [supra], R. 42.3.

Se refiere el caso a la Secretaría para que se asigne al salón correspondiente para la continuación de los procedimientos.

. . . . . . . .

(Ap. 26, Págs. 701-702).

Luego de haber examinado los referidos recursos apelativos, la totalidad de los expedientes y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a revocar la Sentencia Parcial emitida por el TPI mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 23 de marzo de 2011, la parte apelada presentó una querella sobre hostigamiento laboral y ambiente hostil ante la Oficina de Recursos Humanos de la unidad institucional de la UPR-H. Los señalamientos fueron en contra del coapelante Dr. Enrique López Cotto (Dr. López Cotto), quien era el Director del Departamento de Ciencias Sociales del mencionado recinto. En virtud de ello surgieron un sinnúmero de comunicaciones y reuniones entre las partes de epígrafe, las cuales resultaron infructuosas, el 26 de septiembre de 2011 fue nombrado el Lcdo. Héctor Collazo Santiago como oficial examinador para dicho conflicto laboral.

La parte apelada planteaba que el ambiente de trabajo desde que el Dr. López Cotto fue nombrado como director del departamento, es uno hostil y altamente volátil. Además, que se había tornado violento y de mucha animosidad entre los miembros de la facultad, por lo que en cualquier momento podía suceder algún acto lamentable. Al transcurrir varias incidencias procesales y de manera paralela al trámite administrativo, el 9 de abril de 2012 la parte apelada instó demanda sobre injunction preliminar y permanente, daños y perjuicios por hostigamiento laboral, y sentencia declaratoria ante el TPI. Se solicitó que se decretara la nulidad del proceso administrativo por razón de vicio o defecto constitucional, y que se ordenara la paralización de manera preliminar y permanente del procedimiento disciplinario en contra del Dr. López Cotto. Se le requirió al Foro a quo que la parte apelante cesara y desistiera de toda conducta lesiva a los derechos constitucionales, así como la implementación de medidas afirmativas y precautorias a favor de los empleados demandantes, para que se les garantizara un acomodo razonable o lugar seguro de trabajo libre de riesgo a la salud emocional e integridad personal. A su vez, que mediante el mecanismo de sentencia declaratoria se determinara la violación de derechos constitucionales de intimidad y protección contra ataques abusivos, así como una compensación por daños y perjuicios por el alegado patrón de hostigamiento y persecución laboral.

El 17 de abril de 2012 se celebró una vista de injunction preliminar y se discutieron varias solicitudes, entre estas las mociones de desestimación suscritas por la parte apelante. El 8 de mayo de 2012, la parte apelada compareció ante el TPI e informó el desistimiento voluntario del proceso administrativo que se había iniciado. Siendo ello así y luego de haberse celebrado varias vistas, el 30 y 31 de mayo de 2012 las partes desfilaron sus respectivas pruebas documentales y testificales.

El 31 de julio de 2012 y notificada el 1 de agosto de igual año, el TPI dictó la Sentencia Parcial aquí recurrida y en la cual se expidió el injunction preliminar solicitado. No conteste con las conclusiones emitidas, el 13 de agosto de 2012 los coapelantes UPR y Dra. Carmen Hernández Cruz, en su capacidad oficial como Rectora de la UPR-H, comparecieron ante nos y en lo referente esbozaron los siguientes señalamientos de error1:

  1. Primero: Erró el TPI al declarar No Ha Lugar las Mociones de Desestimación de la UPR y al expedir una Orden de interdicto preliminar, a pesar de que las alegaciones de la demanda eran insuficientes para justificar la concesión de un remedio y la prueba presentada por la...

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