Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN20120246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120246
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-005 Marquéz Viera V. Borinquen Metal Scrap

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

SUCESION EDWIN MARQUEZ VIERA COMPUESTA POR: JUANDA ADORNO DIAZ EDUARDO MARQUEZ ADORNO, VERONICA MARQUEZ ADORNO Y PEDRO GARCIA ADORNO
Apelados
v.
BORINQUEN METALS SCRAP, INC.; COMPAÑÍA DE SEGUROS X; FRANCISCO LIZARDI; FULANA DE TAL; SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍA DE SEGUROS Y; JOHN DOE; COMPAÑÍA DE SEGUROS Z
Apelantes
KLAN20120246
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2011-0007 (401) Sobre: Daños y Perjuicios; Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Borinquen Metals Scrap, Inc. y el señor Francisco Lizardi Montañez solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 11 de enero de 2012, archivada en autos copia de su notificación el día 17 de igual mes y año. Mediante este dictamen el TPI declaró “No Ha Lugar” una solicitud de desestimación y de sentencia sumaria promovida por Borinquen Metals y Lizardi Montañez. Por tratarse de una disposición de carácter interlocutorio, acogemos el recurso de autos como un certiorari.

Así acogido, denegamos su expedición.

I.

El 11 de enero de 2011 la Sucesión Edwin Márquez Viera y otros (en conjunto, “parte codemandante-recurrida”) presentó una causa de acción de daños y perjuicios y reclamación de salarios en contra de Borinquen Metals Scrap, Inc.

y el señor Francisco Lizardi Montañez (en conjunto, “parte codemandada-peticionaria”).

Se alegó en la demanda que el señor Edwin Márquez Viera laboró como “handyman”

para Borinquen Metals durante quince (15) años. Que el 27 de enero de 2010 acudió a su lugar de empleo y se le asignó montar unas vigas para localizar e instalar el zinc, junto a su compañero Edwin Torres Torres. A eso de las 10:00am, mientras realizaba esas tareas ocurrió un accidente. Sostuvo la parte codemandante-recurrida que el piso sobre el que se encontraban Edwin Márquez y Edwin Torres Torres trabajando colapsó, por alegadamente estar podrido. Como resultado de este accidente, Edwin Torres Torres pudo sujetarse de la superficie, pero Edwin Márquez Viera cayó desde una altura de sobre treinta pies. Varias horas después falleció en el hospital como consecuencia de los múltiples traumas recibidos.

El 10 de marzo de 2012 la parte codemandada-peticionaria presentó “Moción de Desestimación y/o de Sentencia Sumaria”, acompañada de dos anejos. El primero de éstos refiere a la “Decisión del Administrador sobre Muerte; Dependencia/Cierre y Archivo” de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). El segundo documento corresponde a una carta suscrita por el señor Osvaldo Rivera Marcano en calidad de Controller de Borinquen Metals. Certificó que no se le adeudaba nada al causante, señor Edwin Márquez Viera, por concepto de vacaciones. Sostuvo la parte codemandada-peticionaria que para la fecha en que ocurrió el accidente estaba asegurada por la CFSE, razón por la cual operaba a su favor la inmunidad patronal, prescrito en la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley de Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Por su parte codemandante-recurrida presentó “Oposición a Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria” acompañada por varios documentos, entre éstos una Declaración Jurada suscrita por el señor Edwin Torres Torres. En ésta se expresó, en lo pertinente y según quedó recogido por el TPI en la Resolución recurrida:

[…]

7. El 27 de enero de 2010 ocurrió un accidente en mi trabajo en las facilidades de Borinquen Metals.

8. Ese día fui asignado por el Sr. Francisco Lizardi, para que trabajara junto al Sr. Edwin Márquez Viera en las calderas, donde se funde el aluminio.

9. El lugar donde trabajábamos estaba a una altura de 35 pies desde el suelo.

10. Advertimos al Sr. Lizardi que necesitábamos equipo de seguridad y mayor personal.

11. Específicamente necesitábamos solicitamos [sic] equipo de seguridad gafas, guantes, cinturón, botas de seguridad; las escaleras debían tener barandas, debido a la altura.

Advertimos además de las condiciones en el piso.

12. Sin embargo, el Sr. Lizardi nos indicó que teníamos que hacerlo nosotros. Nos entregaron unas gafas y unos guantes.

13. Inclusive, para completar el trabajo solicitamos vigas de acero, tornillos, barrenas y éste nos envió dichos materiales y se nos entregó.

14. También les solicitamos un “Truck Bum”, para sacar el zinc y poder sacar las planchas, porque estaba podrido. El Sr. Lizardi nos indicó que no, que las sacáramos sin necesidad del truck.

15. Los andamios no tenían barandas de seguridad y también estaban podridos.

16. En cuanto a las botas de seguridad yo tuve que comprar mis botas de seguridad, porque las provistas no eran las requeridas para el trabajo...

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