Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201201394
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201394 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2012 |
LEXTA20120831-006 Asociación de Residentes de Baldrich V. Santiago
Asociación de Residentes de Baldrich, Inc. | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Injunction Caso Civil Núm.: K PE2007-0244 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figuera Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.
Comparece ante nos el señor Federico Quiñones Artau (Sr. Quiñones Artau) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 11 de julio de 2012 y notificada el 19 de igual mes y año. En lo concerniente, el Foro a quo resolvió lo siguiente:
Se declaran Ha Lugar las mociones de 31 de marzo de 2011 y la Réplica a mociones de los demandados, reiteración de eliminación de las alegaciones, se dicte Sentencia final interdictal y solicitud de desestimación con perjuicio de la Reconvención de 13 de junio de 2011, ambas de la Asociación de Residentes de Baldrich, Inc. Se ordena la desestimación de las reconvenciones instadas contra la Asociación por el demandado JS Property Investment S.E. y por los codemandados interventores. El tribunal dicta sentencia y declara la eficiencia y vigencia de las servidumbres en equidad que grava los solares de la Urb. Reparto Baldrich, conforme ha sido recogido en los apartados I y III de esta Sentencia y la Resolución de 9 de octubre de 2007. Se ordena a los demandados Japhet Santiago por sí y h/n/c JS Property Investment S.E., JS Property Investment S.E., Harold Vicente, Federico Quiñonez y Jorge Laborde a pagar, de forma solidaria, a la Asociación de Residentes de Reparto Baldrich, Inc. la suma de $5,000.00 en honorarios de abogado. Se imponen además las costas y gastos del proceso.
(Ap. 10, Págs. 77-78).
Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por carecer de jurisdicción al ser uno prematuro.
La Regla 52.2 (a) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.
V, R. 52.2 (a), en lo referente dispone que un recurso de apelación de una sentencia del Tribunal de Primera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba