Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200890
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-007 Corp. Fondo del Seguro del Estado V. Unión de Empleados de la Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
PETICIONARIO
v.
UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
RECURRIDO
KLCE201200890
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2010-1036 Sobre: IMPUGNACIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece ante nos la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) para solicitar que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 22 de mayo de 2012 y notificada el 31 de mayo siguiente.

Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar la Petición de Revisión de Laudo de Arbitraje presentada por la CFSE y, en su consecuencia, confirmó el referido Laudo emitido el 13 de abril de 2010 por el Comité de Querellas de la CFSE, en el que se dispuso desestimar la

acción disciplinaria de intención de destitución presentada en contra de la Sra. Lillian León Rodríguez (León Rodríguez).

Conforme surge de las estipulaciones alcanzadas por las partes expuestas en el Laudo así como en la Sentencia que nos ocupa, los hechos del caso son los siguientes:

1. Los hechos que se alegan para destituir sumariamente a la Sra. Lillian León se remontan al 3 de octubre de 2006.

2. La Sra. Lillian León es una empleada de veinte (20) años en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

3. La Sra. León fue notificada el 6 de octubre de 2006 con carta en la que se le notificaba la intención del entonces Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, de destituirla de su empleo y suspendiéndola del empleo, pero no de sueldo, pendiente de la celebración de una vista informal.

4. Conforme el Convenio Colectivo, la Querellante solicitó a través de la Unión, la celebración de la vista informal.

5. La referida vista fue celebrada e[l] 13 de octubre de 2006. Durante la misma, la Sra. León no fue confrontada con la evidencia en poder de la Corporación en ese momento.

6. E[l] 31 de octubre de 2006, la Sra. León fue destituida de empleo y sueldo.

7. El 10 de noviembre de 2006 la Sra. Lillian León a través de la Unión presentó la Querella de epígrafe.

8. El 16 de agosto de 2007, el Comité de Querellas emitió un laudo mediante el cual invalidaba la destitución de la querella porque en la vista administrativa informal no se observó el debido procedimiento de ley según establec[i]do en la Sección 29 del Artículo 6 del Convenio Colectivo. Dicho Laudo ordenó además, la inmediata reposición en el empleo, el pago de todos los salarios y la restitución de todos los beneficios y haberes dejados de percibir o disfrutar durante el tiempo que permaneció destituida.

9. E[l] 13 de septiembre de 2007, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia con una Solicitud de Impugnación de Laudo.

10. En ese momento, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado no permitió a la Sra. León reintegrarse a su tareas.

11. El 27 de enero de 2008, notificada el 1 de febrero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Sentencia confirmando el Laudo emitido por el Comité de Querellas.

12. Mediante carta del 1 de febrero de 2008 la Corporación del Fondo del Seguro del Estado notificó a la Sra. León que efectivo el 19 de febrero de 2008 sería reinstalada en su empleo.

13. El 22 de febrero de 2008, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado radicó Solicitud de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia que había confirmado el Laudo emitido por este comité.

14. El 24 de abril de 2008 notificada el 29 de abril de 2008 el Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia recurrida y devolvió el caso a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para que se celebrara una vista informal que garantice un debido procedimiento a la Sra. León conforme los parámetros del Convenio Colectivo. El Tribunal de Apelaciones impuso además a la Corporación, la obligación de pagar a ésta el sueldo dejado de percibir hasta que se celebrara dicha vista informal.

15. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado no recurrió de la decisión del Tribunal de Apelaciones.

16. El 29 de mayo de 2008 la Unión radicó una Solicitud de Certiorari ante el Tribunal Supremo para revisar la determinación del Tribunal de Apelaciones.

17. E[l] 20 de octubre de 2008, el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró...

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