Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN20120823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120823
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-007 Seda Rivera V. Adams Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

AMALIA SEDA RIVERA Y JOHN ADAMS SEDA
Demandante-Apelada
v.
JOHNNY ADAMS COLLAZO
Demandada-Apelante
KLAN20120823
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E AL1992-0217 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

El señor Johnny Adams Collazo (“apelante” o “Adams Collazo”) solicita la revocación de la determinación emitida mediante Resolución por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 9 de abril de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 23 de abril de 2012. Mediante este dictamen el TPI resolvió de manera definitiva una acción sobre alimentos entre parientes instada por el joven John Adams Seda (“apelado” o “Adams Seda”) contra su progenitor, el apelante Adams Collazo. No obstante el carácter final de la determinación constitutivo de una sentencia, el TPI notificó mediante Resolución, en el formulario “O.A.T. 750-

NOTIFICACION DE RESOLUCIONES Y ORDENES”. Lo anterior conlleva irremediablemente que este Tribunal carezca de jurisdicción para entender en los méritos el recurso de título.

I.

Los hechos pertinentes para la disposición del recurso se remontan al 16 de marzo de 2010. En esa fecha Adams Seda instó por derecho propio una solicitud de alimentos en contra de su padre Adams Collazo. Sostuvo que había cumplido la mayoría de edad el 28 de enero de 2010; que era estudiante de bachillerato en biología de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras; que, a pesar de trabajar a tiempo parcial y recibir ayuda económica de la universidad, sus ingresos no eran suficientes para cubrir los gastos de educación y hogar. Solicitó que se ordenara al apelante Adams Collazo continuar con el pago de pensión, con un aumento de ésta y que sea desembolsada a principio de mes.

Luego de varios trámites de carácter interlocutorio, entre éstos la fijación de una pensión de alimentos provisional, el TPI emitió la determinación apelada. Dictaminó el Foro Primario:

Realizada la anterior evaluación, este Tribunal declara HA LUGAR la Solicitud de Alimentos entre Parientes y establece la Pensión Alimentaria entre Parientes en la...

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